REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2012-002591

AUTO DE ABOCAMIENTO Y HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En virtud del escrito transaccional presentado en fecha 29 de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho considera a derecho a las partes en el presente asunto y procede en consecuencia a pronunciarse sobre lo solicitado en dicho escrito y ello en los términos siguientes:

La presente causa se inicio en fecha 19 de noviembre de 2012 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por AZERTIA GESTIÒN DE CENTROS VENEZUELA S.A a favor de la ciudadana ELIDA JOSEFINA MIJARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.386.154.

Consta de nota de distribución del día 21 de noviembre de 2012 cursante al folio 10 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 22 de noviembre de 2012 le da por recibido y en fecha 28 de noviembre de 2012 ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 5 de febrero de 2014 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Luego consta a los autos que en fecha 7 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la parte oferente consigna copia de la libreta de ahorros que fue abierta a favor de la oferida que se encuentra en la Oficina de Consignaciones de este Circuito a los fines de dejar constancia del cumplimiento de lo ordenado por este despacho para concretar la oferta real presentada.

Ahora bien, luego de ello se presento el escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento en fecha 29 de abril de 2014 en el cual se solicita la homologación correspondiente y la entrega a la parte oferida de la libreta de ahorros consignada y abierta a su favor.

Así las cosas y revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la oferida la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs.133.395,71), que es el monto ofrecido por el oferente en la oferta presentada por el presente procedimiento, estableciendo en la cláusula quinta de dicho documento el finiquito definitivo por los conceptos laborales que pudiere corresponderte a la oferida, siendo que acompañado al escrito de oferta se encuentra liquidación en la cual se reflejan los derechos y conceptos que se encuentran involucrados en la misma y por consecuencia en la transacción presentada.


Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes en los términos allí expuestos, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a la libreta de ahorros consignada por ante la Oficina de consignaciones de este circuito judicial que contiene la cantidad transada y ofertada a la oferida, se ordena su entrega como fue solicitado y la movilización de los fondos consignados por parte de su beneficiaria, líbrense los oficios respectivos a dicha oficina para que procede a la entrega de la misma. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Con respecto a las copias certificadas solicitadas del escrito y su homologación se ordenan de conformidad expídanse por secretaria sendas copias de la presente decisión. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. LISBETH MONTES

En este misma fecha 6/5/2014 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

AP21-S-2012-002591

JG/LM