REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2012-000178

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que el presente procedimiento se refiere a la solicitud de copias certificadas por parte del apoderado judicial de la empresa TEXTILES PORTOFINO C.A de todo el expediente de participación de despido signada con el Nº AR21-L-2011-004444 que fue presentada por ante este circuito judicial por dicha empresa, lo cual fue acordado según auto de fecha 10 de febrero de 2012.

Ahora bien, desde la fecha de la presente solicitud ( ( 7 de febrero de 2012) se verifica de autos que el apoderado no ha aportado las copias correspondientes a los fines de certificar las mismas para concretar su entrega, y trascurrido mas del año a que se refiere el primer supuesto del articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que se hubiere realizado ninguna actuación por parte del interesado en la sustanciación de la presente solicitud aun excluyendo del computo los periodos de vacaciones judiciales y de ausencia de juez en este despacho (desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 ) de conformidad con lo previsto en el articulo 202 de la referida ley es forzoso DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO. Se ordena la notificación de la parte interesada a los fines de resguardar el derecho a la defensa y una vez conste en autos su notificación transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. Cúmplase.


La Juez

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha 8/5/2014 se publico y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes




EXP. AP21-S-2012-000178