ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000224
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MONTILLA PARRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 30023, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA POLO CANTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada DIAZ ROSALES XIOMARA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.923, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.777.569; y la Abogada TATIANA POLO CANTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.951, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES 30023, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada INVERSIONES 30023, C.A., representada en este acto por la Abogada TATIANA POLO CANTILLO, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: LUIS ALBERTO MONTILLA PARRA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), pago que se llevará a cabo el día jueves 22 de mayo de 2014, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros diferencias por: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; horas extras; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada DIAZ ROSALES XIOMARA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA PARRA, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representado; manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES