ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005549
PARTE ACTORA: GRACCA MARIA RODRIGUES DE FREITAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBY MALDONADO y PATRICIA FLORES
PARTE DEMANDADA: BEIERSDORF, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARTNER ALVAREZ SIBEYA y NELSON OSIO CRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Ejecución Forzosa del fallo, dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2010, comparecen por ante este Despacho la ciudadana RODRIGUES DE FREITAS GRACCA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 9.998.271, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada MALDONADO GONZALEZ RUBY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.504 y; el Abogado NELSON OSIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo condenada BEIERSDORF, S.A. En este estado la representación judicial de la empresa demandada procede al pago de la suma condenada, en el fallo definitivo, cuantificada por medio de una experticia complementaria del fallo, en la Cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 153.247,44), mediante cheque de gerencia, signado con el Nº 001500029794, por la suma indicada, a nombre de la accionante GRACCA RODRIGUES, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. En este estado la ciudadana GRACCA RODRIGUES, debidamente asistida por la Abogada RUBY MALDONADO, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción la suma condenada, como en efecto la recibe. Asimismo ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con relación a las costas generadas con ocasión al recurso de casación interpuesto, condenada como fue la demandada a la costas por el recurso, en este orden la representación judicial de la parte demandada, Abogado NELSON OSIO, estando debidamente facultado para ello en nombre de su representada, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: RODRIGUES DE FREITAS GRACCA MARIA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), pago que se llevará a cabo el día lunes 02 de junio de 2014, autorizando en este acto la accionante, RODRIGUES GRACCA, que el cheque sea emitido a nombre de su apoderada judicial, Abogada MALDONADO RUBY, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren las costas generadas con ocasión al recurso de casación interpuesto en el presente proceso. Por otro lado, la ciudadana RODRIGUES DE FREITAS GRACCA MARIA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderada judicial, Abogada MALDONADO GONZALEZ RUBY; manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, con vista al pago realizado y al acuerdo alcanzado, no tener nada que reclamar por los conceptos que fueron condenados en la sentencia definitiva, costas, ni ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara así como derivas del proceso incoado, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último, la representación judicial de la empresa demandada, se compromete en este acto a efectuar el pago correspondiente a los emolumentos del experto contable que actuó en el presente juicio. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado y de los emolumentos del experto designado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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