REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2014
204° y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-000339

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia que antecede, presentada en fecha 30 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte oferente en el presente asunto, Abogado RENE ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.535, por medio de la cual consigna “resultas de notificación positiva de la parte oferida”, según lo expresado por éste; el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la validez o no de tal notificación, observa lo siguiente:

PRIMERO: El presente procedimiento trata sobre una oferta real de pago, sobre derechos laborales; por lo cual, no surtiría los efectos propios de una admisión de los hechos, en caso de que la parte oferida no compareciera a la audiencia preliminar; además de, discutirse hoy inclusive, si resulta adecuado en las ofertas de pago, llamar a audiencia, siendo que los trabajadores podrían recibir el monto ofertado, no constituyendo esto en cosa juzgada, pudiendo demandar diferencias en un juicio ordinario.

SEGUNDO: No obstante lo anterior, debe el Tribunal revisar, si la notificación efectuada, cumple los parámetros de Ley, para ser considerada válida, para de esta forma garantizar el debido proceso y en este orden el derecho a la defensa que propugna nuestra carta fundamental, en este orden dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 126. “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…
PARÁGRAFO ÚNICO: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal”.

TERCERO: Ahora bien, leídos como fueron los parámetros de Ley, aprecia el Tribunal, que la representación judicial de la parte oferente, por medio de diligencia consigna un cartel de notificación, en principio recibido por parte del oferido según lo expresado por éste, con un sello y firma por parte del Notario Público Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda, indicando el compareciente en su diligencia que “… Consigna en este acto resultas de notificación positiva de la parte oferida. En fecha 11-04-14 se trasladó el notario público a la sede de EL NACIONAL y se entrevistó con el Sr. FRANCO JESUS DE SANTIS BRICE´ÑO, quien lo recibió y firmó el cartel de notificación…”.
En este orden, destaca el Tribunal que; si bien, la norma adjetiva laboral permite que la notificación pueda gestionarse por medio de notario público de la jurisdicción del Tribunal, no lo es menos, que debe ceñirse a los parámetros dispuestos en la norma; siendo así, se pueden realizar ciertas observaciones, a la consignación realizada:
.- En primer lugar, quien indica los términos en que fue practicada la notificación es el propio representante judicial de la parte oferente, no el funcionario que realizó la notificación, así indica que se trasladó a la sede de El Nacional y entrevistó con el Oferido; de lo que surge una segunda observación;
.- Se aprecia que la notificación fue realizada, conforme a lo indicado anteriormente, en un lugar distinto, de la dirección suministrada en el Cartel de Notificación para practicar la misma; y
.- En tercer lugar, se aprecia que no se cumplió o por lo menos no consta, de acuerdo a lo expresado, con el requisito de la fijación y entrega de copia del cartel de notificación librado al efecto.

CUARTO: Atendiendo a las consideraciones anteriores, mal podría este Despacho tener como válida la notificación efectuada en los términos expresados, motivo por el cual se REPONE LA CAUSA al estado de que sea practicada la notificación de la parte oferida, en los términos previstos en la Ley; a saber, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no surtiendo efecto alguno la actuación presentada en fecha 30 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte oferente, todo ello en la Oferta Real de Pago realizada por la empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL a favor del ciudadano FRANCO JESUS DE SANTIS BRICEÑO. Firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a librar el Cartel de Notificación correspondiente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES

En el día de hoy, 06 de mayo de 2014, se dictó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES