REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de dos mil catorce (2014)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-000819

PARTE ACTORA: JONNY JOSE HERRERA JASPE, titular de la cédula de identidad número 6.938.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano JONNY JOSE HERRERA JASPE presentada en fecha 1 de marzo de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 11 de marzo de 2013.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 21 de marzo de 2013 se dejó constancia de la notificación negativa.
Por auto de fecha 3 de abril de 2013 se instó al actor a otro domicilio para la notificación.

Por auto de fecha 10 de julio de 2013 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 2 de mayo de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (1 de marzo de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JONNY HERRERA contra V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 2 del mes de MAYO de 2014. Años 203° y 155°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 P.M.


La Secretaria