REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-000816
PARTE ACTORA: DAMELIS ALVAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.164.057.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 19.748
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE HERMENEGIRDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.594

Fue presentado escrito libelar en fecha 24 de marzo de 2014 correspondiéndole al Juzgado 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, conocer en fase de sustanciación.

Por auto de fecha 1 de abril de 2014 fue admitida la demanda y se libró cartel de notificación. En fecha 9 de abril de 2014 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación hecha a la demandada.

En fecha 30 de abril de 2014 le correspondió a este Juzgado conocer en fase de mediación. En esa oportunidad, la demandada alegó la listispendencia. En virtud que existe causa idéntica en el Juzgado 28º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Este Tribunal antes pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo nada contempla con respecto a la litispendencia; sin embargo, su artículo 11 permite la posibilidad que todo aquello que no se encuentre en esa Ley Orgánica, se aplique por analogía o supletoriamente lo contemplado en otras normas.

La figura enunciada anteriormente se encuentra contemplada en el Código de Procedimiento Civil; de manera que, de proceder, este Tribunal haría uso de la facultad que le confiere el artículo 11 ejusdem.

En la presente causa encontramos que la demandante se identifica como DAMELIS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 14.164.057 quien interpone una acción contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A. por conceptos derivados de la relación laboral. Esta causa fue admitida y practicada la notificación, tal como indica el Alguacil en fecha 9 de abril de 2014.

Por sistema juris 2000 el cual es una herramienta legalmente utilizada por este Circuito Judicial del Trabajo permite a todo usuario conocer de las diferentes causas existentes en este circuito; en tal sentido, conforme a la información suministrada por la representación judicial de la parte demandada, se procedió a verificar la misma con respecto a un número de asunto que se ventila por otro Tribunal.

De la investigación se verificó que la causa identificada AP21-L-2014-00443 la cual cursa por ante el Juzgado 28º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, aparece como demandante la ciudadana DAMELIS ALVAREZ titular de la cédula de identidad número 14.164.057 quien interpone una acción contra


PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A. por conceptos derivados de la relación laboral. Esta causa fue admitida y practicada la notificación, tal como indica el Alguacil en fecha 18 de febrero de 2014 siendo certificada por parte de secretaría en fecha 5 de marzo de de 2014 correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado antes identificado. En fecha 19 de marzo de 2014 fue llevada a cabo la Audiencia preliminar y fijada su prolongación para el 8 y 21de abril de 2014 fijándose nueva oportunidad para el 13 de mayo de 2014.

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando una causa se haya promovido antes dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”

En el caso de marras, se encuentra todos los supuestos de hechos a que se refiere la norma; pues, estamos en presencia de dos causas con identidad de objeto, partes y título; en dos autoridades diferentes igualmente competentes, pero que por ante el Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se encuentra la causa más avanzada, estos es, la notificación se verificó antes que la de este asunto, inclusive, se encuentra en fase de mediación con dos prolongaciones. Por lo que forzosamente, este Tribunal debe declarar la listispendencia. Asi se decide.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara LA LITISPENDENCIA, ordenándose en consecuencia el archivo del expediente por la extinción de la causa; todo en el juicio seguido por la ciudadana DAMELIS ALVAREZ ALVAREZ contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cinco (5) día del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

La Juez



Abog. Neyireé Toledo

La secretaria

Abog. Lisbeth Montes




Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:19p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.



La Secretaria