REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de mayo de 2014
AP21-S-2014-01558
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 6 de mayo de 2014 entre la ciudadana ANGELICA ESCOBAR debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNANDEZ y la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio MARIA JESUS ARANGUREN MARIN; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes