REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001521
PARTE ACTORA: TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, BV
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Pedro Rodríguez, Claudia Alimenti
PARTE OFERIDA: EMMA ISABEL GARCIA MATA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 16 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Claudia Alimenti, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.110, representante legal de TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, BV, parte oferente y por la otra parte la ciudadana EMMA ISABEL GARCIA MATA, titular de la cedula de identidad numero V-4.561.759, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Luis Sanchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 185.499, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.425.545,25). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo