REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-005038
PARTE ACTORA: DAVID EDUARDO GOYO PRIETO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha 6 de diciembre de 2012, comenzó este proceso con solicitud de calificación de despido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto ordenando corregir libelo por faltar requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa misma fecha se ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, visto que a esa localidad correspondía la dirección del actor. En fecha 24 de abril de 2013, se consignó resulta de exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, manifestando el Alguacil de dicho Juzgado que no pudo practicarse la notificación ordenada, por ser una zona de alta peligrosidad. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 24 de abril de 2013, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION

La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi



El Secretario
Abog. Pedro Ravelo