REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003339
PARTE ACTORA: ELIO RAMON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dhaniela Toledo Estrada, Omaira Torres de Betancourt, Lenor Rivas de Larez, María Eugenia Saab, Mario Larez, Henry Larez Rivas, Bony Ramírez, Nathalie Rivas
PARTE DEMANDADA: C.A. TÉCNICOS ASOCIADOS C.A.TA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Lucena, Angel Rojas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 28 de mayo de 2014, siendo las 9,30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIO RAMON GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.950.656, parte actora, representado judicialmente por Bony Ramírez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.795, y Angel Rojas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, representante judicial de C.A. TÉCNICOS ASOCIADOS C.A.TA., en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000,00 cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad en dos (02) cuotas de Bs. 15.000,oo cada una; pagadera la primera de ellas el día 15 de junio de 2014, y la segunda, el día 30 de junio de 2014, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 30.028,79, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y tickets de alimentación, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
Los Presentes
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