REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001396
PARTE ACTORA: ADOLFO ANTONIO CORREA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO CARRASQUEL MARIANELA, CLAUDIA CANCHICA y OTROS.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas IRIS ALFONSO CHIARELLI y CLAUDIA CANCHICA, inscritas en el IPSA bajo los N° 63.799 y 98.806, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre insrto al expediente y debidamente autorizada o habilitada por la demandada para celebrar acuerdo transaccional con el actor, segu se verifica cde oficio Nª PRES/CJ/ 283/2014 de fecha 29 de abril de 2014, suscrito por la Presidenta de la demandad y el cual se agrega en original a la presente acta., dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien manifiesta en nombre de su representada y gracias a la mediación de este Tribunal la voluntad de cancelar el monto único de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 210.000,00) con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, dicho pago se ofrece cancelar mediante cheque a nombre del actor dentro del lapso con fecha tope de 1º de agosto de 2014, ello en razón, del tiempo para el tramite administrativo interno propio a la realización del cheque, con la pago aquí ofrecido, se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, Diferencia de sábados, domingos y feriados, indemnización por despido injustificado, diferencia de antigüedad e intereses, diferencia de vacaciones y bono vacacional (1997-2012), diferencia de utilidades (1995-2012), así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada del actor y luego de considera la propuesta la acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de dicho pago nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral, y le estaría reconociendo así el mas amplio finiquito, así mismo, manifiesta en nombre de su representado que el pago se produzca lo mas pronto posible En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la URDD, en la forma y oportunidad aquí establecidos, se deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Oscar castillo.
La actora y su apoderado del actor:
La apoderada de la demandada:
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