REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000349

PARTE ACTORA: YERLIS MARIA RODRIGUEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE TASCA ALCABALA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EUFRACIO GUERRERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.742 en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado FRANCISCO MUJICA BOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.143 en su carácter de Director y representante judicial de la parte demandada. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 25.000,00), cuyos pago se efectuara en dos (2) partes, el primero el 03 de junio de 2014 por un monto de Bs. 15.000,00 y el segundo el 20 de junio de 2014 por un monto de Bs. 10.000,00, los cuales serán cancelados por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Apoderado de la parte actora




Apoderado de la parte demandada





El Secretario