REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001522
Por cuanto en fecha 07 de mayo del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Daniel Ibiza Canoves, cédula de identidad Nº V-2.570.683, parte oferida debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499, y la abogada Claudia Alimenti Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Total Oil And Gas Venezuela B.V., con el objeto de precaver cualquier eventual reclamo relacionado con los servicios prestados por el oferido a la empresa, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan al primero de ellas, la suma global de un millón veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.029.668,51), cancelados de la siguiente manera: Bs. 292.568,51, que el oferido manifiesta haber recibido mediante cheque Nº 00-44000840, emitido a su nombre y girado contra Citibank, N.A. Sucursal Venezuela -folio 29-; y Bs. 737.100,00, los cuales por instrucciones expresas del oferido le han sido entregados mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria señalada al efecto y de la cual manifiesta ser titular -anexando copia de la respectiva orden de transferencia (ver folio 30)-, que declara recibir conforme; asimismo expresa su total conformidad con la transacción celebrada y reconoce que con la suma acordada nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, quedando satisfechas todas sus pretensiones.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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