REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001573

Por cuanto en fecha 30 de abril del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Leninson Mujica, cédula de identidad Nº V-14.194.296, parte oferida debidamente asistido por la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, y la abogada Nathalie Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Ipeca, S.A. , de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, fijan como pago único y definitivo que cubra los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan al primero de ellos en virtud de la relación de trabajo que las unió, la suma global de ciento setenta y un mil ciento sesenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 171.164,99), que entregó la aludida empresa y aceptó libremente y recibió a su cabal satisfacción el prenombrado oferido Leninson Mujica, en cheque Nº 00176427, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara su total conformidad con la transacción celebrada, por lo que nada queda a deberle por concepto laboral alguno, otorgándole a la empresa formal finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de las actuaciones que integran la causa, incluyendo el escrito transaccional y el presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el referido convenio cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso