REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001691

Por cuanto el 14 de mayo del año 2014, fueron presentadas por las partes diligencias mediante las cuales consignan acuerdo transaccional y solicitan su homologación, así como el cierre y archivo del expediente, este Despacho procede a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

En la referida transacción la abogada María Auxiliadora Febres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Manpower de Venezuela, C.A., y el ciudadano Anders Borges, cédula de identidad Nº V-17.488.114, parte oferida debidamente asistido por la abogada Jennifer Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.253, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier futuro reclamo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo que cubra los derechos y beneficios que le correspondan a este último en virtud de la prestación de sus servicios, la suma neta de setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 74.138,75), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera y cabal satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido Anders Borges, en cheque de gerencia Nº 01058183, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por ningún concepto laboral, extendiendo el más amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de ellas copia certificada de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso