REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-001302

Mediante diligencia suscrita el 19 de mayo de 2014, la ciudadana Ana Karin Koeneke de Acosta, cédula de identidad Nº V-11.312.323, parte demandante debidamente asistida por el abogado Luis Acosta Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.743, desiste expresamente de la presente demanda, manifestando que el día 16 de este mismo mes y año, la parte demandada empresa Consultel, C.A., le canceló las prestaciones sociales debidas para su total satisfacción; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminada la presente causa. Así se establece.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso