REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001724

Vista la diligencia contentiva de acuerdo transaccional, de fecha 15 de mayo de 2014, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia los abogados Aparicio Gómez y Henry Sanabria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 15.533 y 58.596, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte oferente Centro de Diagnóstico Biomagnetic, C.A., y la ciudadana Nelly Gabriela Montañez Tortosa, cédula de identidad Nº 13.908.269, parte oferida debidamente asistida por la abogada Sonia Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.211, en forma libre y a través de concesiones recíprocas cuya finalidad es dar por concluido este procedimiento de oferta real de pago, y así precaver un eventual litigio, fijan como arreglo definitivo que comprenda los derechos, beneficios e indemnizaciones causados por la relación de trabajo que sostuvieron, la suma global de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida Nelly Montañez, en cheque Nº 50-19714217, emitido a su nombre y girado contra el Banco Fondo Común -del cual anexan copia simple al expediente-, y en razón del pago en cuestión, nada más queda a deberle por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso