REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-000499

Por cuanto en fecha 20 de mayo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Osvaldo Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.136, apoderado judicial de la parte actora Oscarina Rivas González, cédula de identidad Nº V-14.197.180, y el abogado Francisco Seijas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.677, apoderado judicial de la parte demandada Banesco Banco Universal C.A., con el objeto de saldar todas y cada una de las obligaciones reclamadas por la primera de ellas, así como precaver un litigio eventual, y haciéndose recíprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación con los conceptos demandados, mediante el pago de la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en nombre y representación de la demandante, su apoderado judicial -por estar expresamente facultado para ello-, en cheque de gerencia Nº 00045168, emitido a nombre de la prenombrada ciudadana Oscarina Rivas González, y girado contra Banesco Banco Universal, declarando su total conformidad con la transacción celebrada, en razón de lo cual nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se les expida copia certificada de este y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso