REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2013-002713

En fecha 10/03/2014, el abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.908, actuando como apoderado judicial de la parte actora HECTOR JACINTO DIAZ MADRIZ, cédula de identidad Nº V-17.752.927, y el abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.400, actuando como apoderado judicial de la parte demandada TEPROSINCA, TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A., presentaron escrito contentivo de acuerdo transaccional, solicitando a este Tribunal que se homologara el mismo y que se diera por terminado el proceso.

En fecha 14/04/2014, una vez que se dejó constancia que la Juez que preside este Despacho, se encontraba de reposo médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 25/02/2014 al 28/03/2014, inclusive, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el particular, este Tribunal, luego de analizar detalladamente el contenido de la transacción en cuestión, y como garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó auto mediante el cual instó al ciudadano Héctor Jacinto Díaz Madriz, a que concurriera ante esta sede judicial dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones de las partes, y manifestara de forma expresa su conformidad o no con el referido acuerdo, ello a los fines de velar por la irrenunciabilidad de sus derechos.

En tal sentido, notificadas como han sido las partes del referido auto, y siendo que en el lapso fijado el prenombrado actor no manifestó su aceptación en relación con los términos planteados en la transacción, no permitiendo a este Juzgado verificar si los mismos implicaban un menoscabo a sus derechos, y por cuanto no se evidencia de autos que haya presentado diligencia alguna a tal efecto, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 10 de marzo de 2014, por los abogados Efraín Sánchez y Nelson González, anteriormente identificados.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso