REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001794

Por cuanto en fecha 16 de mayo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Francisco Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Astrazeneca Venezuela, S.A., y el ciudadano Daniel Lucena, cédula de identidad Nº V-14.906.753, parte oferida debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin al presente procedimiento, convienen en fijar como arreglo definitivo que comprenda los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último por la relación laboral que sostuvieron, la suma total de seiscientos treinta y seis mil noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 636.099,52), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió conforme el prenombrado oferido Daniel Lucena, mediante cheque de gerencia Nº 68034706, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara voluntariamente que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, pues con la transacción celebrada se dan por saldadas y satisfechas sus pretensiones. Igualmente las partes manifiestan que el oferente depositó Bs. 44.763,13, correspondientes a las prestaciones sociales en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y disponen que en todo caso la cantidad neta de los haberes del mismo, será entregada por la referida entidad bancaria al oferido. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso