REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001929
Por cuanto en fecha 21 de mayo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Pedro Uriola González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Leti S.A.V., y la ciudadana Carmen Alicia Galindez de Lovera, cédula de identidad Nº V-5.961.792, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, libres de todo apremio y haciéndose recíprocas concesiones, con la firme intención de poner término a sus divergencias y precaver un litigio eventual, acuerdan fijar como monto neto a pagar por todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a esta última en virtud de la relación de trabajo que la unió con la referida empresa, la suma de dos millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos sesenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.426.962,34), que entregó la mencionada empresa y aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida Carmen Alicia Galindez de Lovera, en dos cheques de gerencia identificados con el Nº 28606639 por Bs. 827.568,82, y Nº 96606643 por Bs. 1.599.393,52, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Nacional de Crédito, quien expresamente declara y reconoce que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, otorgándole en consecuencia el más cabal finiquito, toda vez que el convenio celebrado satisface plenamente sus aspiraciones. Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y expedir una copia certificada de la misma.
En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación de las partes en cuanto a que quedan cancelados todos los conceptos de naturaleza mercantil, civil, penal o cualquier otro, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación de las acciones, reclamos y procedimientos sobre las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente. Y así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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