REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001408

Por cuanto en fecha 11 de abril del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Diego Lepervanche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Olivenca C.A., y el ciudadano Federico José González Jiménez, cédula de identidad Nº V-10.099.282, parte oferida debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, con el propósito de precaver cualquier reclamo futuro y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, de común acuerdo establecen como arreglo total que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a este último en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron, el monto global de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su más cabal y entera satisfacción el prenombrada oferido Federico José González Jiménez, en cheque de gerencia Nº 04815307, emitido a su nombre y girado contra el Banco B.O.D. -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declaró expresamente que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso