REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001485

Por cuanto en fecha 02 de mayo del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Yeni Josefina Pereira, cédula de identidad Nº V-25.329.131, parte oferida debidamente asistida por la abogada Nellycar Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.654, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones Altos de Galerías 18, C.A., de común acuerdo, sin constreñimiento alguno y con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta este procedimiento, convienen fijar como arreglo total que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a la primera de ellas por el vínculo laboral que los unió, la suma global de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Yeni Josefina Pereira, mediante dinero en efectivo, quien declaró y reconoció en consecuencia que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago. Igualmente, manifiestan que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos serán responsabilidad de la parte que los utilizó o generó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso