ACTA
Expediente Nº: AP21-L-2014-000336
PARTE ACTORA: HECMIR OSWALDO HURTADO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NEYRA VANESSA MEZA SERRA Y VERONICA PALACIO HURTADO. I.P.S.A. bajo los Nos. 79.917 y 79.916.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.,
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, I.P.S.A. 137.268,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES,
En el día de hoy 14 de mayo de 2014, comparecen por ante este Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.428.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.268, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., debidamente acreditada en virtud de documento poder que cursa en el presente expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCIÓN LABORAL se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por la otra las abogadas NEYRA VANESSA MEZA SERRA Y VERONICA PALACIO HURTADO, mayores de edad, venezolanas, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.917 y 79.916, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HECMIR OSWALDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.210.503, parte actora en la presente causa, según consta en Poder Apud Acta inserto en autos, quien en lo sucesivo se denominará el “EX - TRABAJADOR”, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre las partes con ocasión a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL conforme a las siguientes cláusu¬las:
PRIMERA: Alegatos y Pretensiones del “EX - TRABAJADOR”:
1).- Que Ingresó a prestar servicios personales, exclusivos y subordinados, bajo relación de dependencia, en fecha 30 de Marzo de 2.009, para la sociedad mercantil “Zoom Internacional Services, C.A”, la cual forma parte del grupo de empresas denominado “Grupo Zoom, C.A, antes “MAGAZOOM Agencia de Suscripciones, S.A”. 2).- Que desempeñó el cargo de Gerente de Sucursal desde la fecha de ingreso el 30 de Marzo de 2.009 hasta su despido injustificado en fecha 11 de noviembre de 2.013. 3).- Que por la prestación del servicio y conforme al paquete de remuneración que le ofrecía la demandada anualmente, percibía un salario mensual conformado por una parte fija y una parte variable denominada Bono de Producción, las cuales fueron aumentando durante la relación de trabajo, este último, dependía del cumplimiento de las metas establecidas, y alcanzadas durante cada mes. 4).- Que adicional a ello, mensualmente el patrono hacia un aporte del 100% de lo aportado por el ex trabajador, al fondo de ahorro, es decir, el equivalente al 5% de su salario básico. 5).-Que de igual manera, percibía un bono especial por encomienda electrónica, bono de antigüedad, bono de cumpleaños, bono por nacimiento, así como, lo que le correspondía por feriados trabajados, todo lo cual arrojaba como último salario mensual la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.19.411,43). 6).- Que por la terminación de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada le corresponden las cantidades que a continuación se especifican: A) Por PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES: la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 64.953,14), por concepto de 285 días de prestaciones sociales e intereses sobre estas. B)Por VACACIONES 2.011-2.012: la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.999,81). C) Por BONO VACACIONAL 2.011-2.012: la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.588,00). D) Por VACACIONES 2.012-2.013: la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.646,86). E) Por BONO VACACIONAL 2.012-2.013: la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.15.529,14). F) Por VACACIONES FRACCIONADAS 2.013-2.014: la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.171,44). G) Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.323,33). H) Por INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs.54.524,67). I) Por INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.653,98). J) Por DIFERENCIA EN VACACIONES POR INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.2.659,01). K) Por INTERESES DE MORA DE DIFERENCIA EN VACACIONES POR INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.32,20). L) Por DIFERENCIA EN BONO VACACIONAL POR INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.433,32). M) Por INTERESES DE MORA DE DIFERENCIA EN BONO VACACIONAL POR INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.41,45). N) Por DIFERENCIA EN UTILIDADES POR INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.13.311,21). O) Por INTERESES DE MORA DE DIFERENCIA EN UTILIDADES POR INCIDENCIA DEL BONO DE PRODUCCION EN SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS: la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.161,88). P) Por FUERO PARTERNAL: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs.58.234,29). Q) Por INDEMNIZACION POR DESPIDO NO JUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs.159.577,66). R) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs.1.685,53), por concepto de intereses de mora sobre las prestaciones sociales. S) Para un total demandado de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.429.526,92).
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” no está de acuerdo y por lo tanto niega y rechaza las pretensiones del “EX - TRABAJADOR” por cuanto lo cierto del caso es que el trabajador devengaba un salario inferior al señalado en el libelo, y no le corresponden los conceptos demandados como los intereses de prestaciones sociales; ni las vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2012-2013; ni las incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni los intereses de mora de la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni las diferencia en Vacaciones por incidencia del Bono de Producción en Sábados, Domingos y Feriados; ni los intereses de mora de diferencia en vacaciones por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni las diferencia en bono vacacional por incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni los intereses de mora de diferencia en bono vacacional por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni la diferencia en utilidades por incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados; ni los intereses de mora de diferencia en utilidades por la incidencia del bono de producción en sábados, domingos y feriados, por un lado, y por el otro, existe una diferencia que rechazamos de los montos demandados por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014, utilidades fraccionadas 2014, indemnización por despido injustificado, fuero paternal, vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2011-2012, razón por la cual se rechazan los montos demandados por no corresponderle de modo alguno.
TERCERA: CONCEPTOS RECONOCIDOS POR LAS PARTES:
Las partes acuerdan dejar constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajado, los Trabajadores y las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, en un Fideicomiso Individual del BBVA Banco Provincial de Autogestión, depositado en la Cuenta No. 0108-0055220100173360, que forma parte de las prestaciones sociales del “EX–TRABAJADOR”, y cuyo titular es el ciudadano HECMIR OSWALDO HURTADO, y que le fue depositado la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.130.644,16) por la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. y la cantidad de TRES MIL TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.034,78), por la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., la misma será liberada para su total y entera satisfacción y disposición, a través de la Carta de Liquidación de Fideicomitentes dirigida al Banco Provincial, una vez suscrita conforme, por “EL EX–TRABAJADOR” cuyas copias simples previa verificación de sus originales, se consignan marcadas con la letra “A” y “B”. En ese sentido, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega en este acto a la representación judicial del “EX – TRABAJADOR” original de las planillas de Liquidación de Fideicomitente antes mencionadas, a los fines de que las mismas sean firmadas por el “EX – TRABAJADOR”, y posteriormente sean entregadas a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y una vez recibidas por ésta última, se inicie el trámite de liberación de las cantidades que tenga disponible el “EX – TRABAJADOR” en su cuenta fiduciaria. Asimismo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta que las cantidades aquí establecidas pueden ser inferior, ya que “EL EX TRABAJADOR” pudo haber realizado anticipos del monto depositado por concepto de antigüedad, producto de la forma de autogestión en la disposición del fondo referido.
CUARTA: Por otro lado, el “EX–TRABAJADOR” declara recibir en este acto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.286.369,33), suma que es recibida por el “EX–TRABAJADOR”, mediante cheque Nro. 04901747, de fecha 14/05/2014, Banco Provincial - Cta. Nro. 0108-0013-78-0100000351, girado a favor del ciudadano HECMIR OSWALDO HURTADO, el cual se anexa en copia simple marcada “C”. Dicha cantidad corresponde, a todos los conceptos que aparecen debidamente desglosados en la planilla de liquidación que anexamos marcado con la letra “D”, y que a continuación se describen: Prestaciones Sociales Artículo 142 literal “A” y “B” (15 días), doce mil doscientos once bolívares con tres céntimos (Bs. 12.211,03); Prestaciones Sociales Artículo 142 literal “E” (5 días), cuatro mil setenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4.070,34); Vacaciones Fraccionadas (15,83 días), nueve mil setecientos setenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 9.777,18); Bono Vacacional Fraccionado (25 días), quince mil cuatrocientos cuarenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 15.440,90); Utilidades liquidación (8,50 días), cinco mil cincuenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 5.055,71); Indemnización artículo 92 LOTTT, ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 164.841,40); Fuero Paternal, cincuenta y cinco mil novecientos diez bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 55.910,23); Vacaciones y bono Vacacional 2011-2012 (39 días), veinticuatro mil ochenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 24.087,81). Asimismo, se evidencia las siguientes deducciones: Préstamo Personal, cinco mil bolívares con 00/100 CTM (Bs. 5.000,00); INCE veinticinco bolívares con veintiocho céntimos (25,28).
QUINTA: Asimismo, el “EX – TRABAJADOR” recibe en este acto, la Liquidación de Haberes e Intereses del Fondo de Ahorro, cuya planilla se anexa en copia simple marcada “E”, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.13.835,27). Dicho monto es pagado mediante cheque Nro. 04901750, de fecha 14/05/2014, Banco Provincial - Cta. Nro. 0108-0013-78-0100000351, girado a favor del ciudadano HECMIR OSWALDO HURTADO, el cual se anexa en copia simple marcada “F”.
SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y el “EX - TRABAJADOR” y a los fines de convenir en una formula transaccional, para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y aquellos otros conceptos señalados o no en el presente documento y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio puede representar y sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los argumentos del “EX - TRABAJADOR”, y convenga en los conceptos reclamados, ni que el “EX - TRABAJADOR” acepte los argumentos señalados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos, las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccio¬nal, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “EX - TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTAY SIETE CÉNTIMOS (Bs. 83.630,67), la cual, recibe el “EX - TRABAJADOR”, mediante cheque Nro. 09001149, de fecha 14/05/2014, Banco B.O.D. - Cta. Nro. 0116-0037-97-0010024199, girado a favor del ciudadano HECMIR OSWALDO HURTADO, el cual se anexa en copia simple marcada “G”. Dicha cantidad está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con el “EX–TRABAJADOR”, tanto por los conceptos reflejados en la planilla de liquidación, fideicomiso y fondo ahorro, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Subsidios Legales y Convencionales; Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador , Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; incidencias de bonos, primas y/o gratificaciones en días de descanso Feriados- trabajados y no trabajados, sábados y domingos; Horas Extras diurnas; Horas Extras Nocturnas; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Fondo de Ahorro; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EX–TRABAJADOR”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de acoso laboral, accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento; asimismo, las partes convienen en dejar constancia que con la suma acordada por vía transaccional se incluyen todos y cada uno de los conceptos mencionados por el “EX–TRABAJADOR” en el libelo de la demanda que encabeza este expediente, incluso las costas y costas procesales que se pudieron haber causado hasta la presente fecha.
SÉPTIMA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con todos los conceptos antes señalados, puesto que comprenden reciprocas concesiones establecidas con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente ocasionaría el presente proceso judicial. En consecuencia, el “EX–TRABAJADOR”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos en las Cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total y única de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 370.000,00) que recibe en este acto mediante los cheques supra identificados girados a favor del ciudadano HECMIR OSWALDO HURTADO, cuyas copias forman parte integrante de la presente transacción, además recibe lo correspondiente a su fondo de ahorro el cual ascendió a la cantidad TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.13.835,27), como ya fue señalado en el presente escrito. 3º Que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los conceptos enumerados en las Cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que lo ha vinculado con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes. 4º Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que le otorga el mas amplio y total finiquito. 4 º Que se encuentra debidamente representado de abogado, y declara que conoce que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso el considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que ha mantenido con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, siendo que ellas constituyen derechos discutidos.
OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitan, respetuosamente al Ciudadano Juez de este Despacho, HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN LABORAL y le conceda los efectos de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, visto que se han satisfecho íntegramente las pretensiones de la parte actora; en este sentido, “EL EX–TRABAJADOR” deja clara y expresa constancia que presta su consentimiento libre de todo tipo de constreñimiento alguno al realizar la presente TRANSACCIÓN y por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta el los términos anteriormente expuestos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Casa Juzgada. En este acto se acuerda la devolución de las pruebas y en consecuencia, ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, lo cual se acuerda en este mismo acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez.
Abg. Miguel Yiales Zurita
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez
Apoderados parte actora.
Apoderada Parte Demandada.
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