REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000058
PARTE ACTORA: OSCAR MIGUEL ESCALANTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTER 2010, C.A., Y RESTAURANT. EL MARACANA LAS MERCEDS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Viernes Dos (02) de Mayo de 2.014, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado DAVID GUERRERO PEREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el 81.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR MIGUEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 22.783.532, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la INVERSIONES INTER 2010, C.A., Y RESTAURANT. EL MARACANA LAS MERCEDS C.A., según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, por lo tanto a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 14.000,00) los serán cancelados en fecha DOCE (12) DE MAYO DE 2.014, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Laboral.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actos se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado da por finalizado el expediente y ordena el archivo del mismo, y ordena la devolución de las pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
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