REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil catorce

204 º y 155 º
ASUNTO : AP21-L-2009-006266
ANTECEDENTES
En fecha 30 de noviembre de dos mil nueve, se dio por recibida la presente causa, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentó el ciudadano Henry Antonio Camposa, contra la empresa Cooperativa Cacique Guaicaipuro, R. L, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 08 de diciembre de 2009, se dictó despacho saneador, ordenando corregir libelo y se ordenó expedir boleta de notificación a nombre de la actora. En fecha 20 de enero de 2010, una vez subsanado el libelo, se procedió a admitir la demanda . En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil deja constancia que no pudo practicarse la notificación, porque la oficina se encontraba cerrada. En fecha 16 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora sustituye poder, siendo esta la ultima actuación.
MOTIVA
Ahora bien reza el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
DISPOSITIVA
Este Juzgado, visto que desde el día 16 de abril de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza

Abg. Beatriz Pinto Colmenares


El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez