REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2009-006612



PARTE ACTORA: ALEXANDER ARTEAGA SANCHEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: GUSTAVO RODRIGUEZ .Inscrito en el I.P:S.A, bajo el numero 115.078
PARTE DEMANDADA: Intituto Nacional de la Vivienda
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Liliana Soto Rivera IPSA:81.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 16 de noviembre de 2009, correspondió conocer a esta Juzgadora en fase de mediación. Se prolongó la audiencia para el día 23 de marzo de 2010. Se deja constancia que la Juez que preside este tribunal estuvo de reposo desde mayo del año 2010 hasta el 08 de diciembre de 2010. En fecha 22 de julio de 2009, fue designado como Juez temporal la abogado Luisa rosales y procedió a abocarse al conocimiento de la causa. En fecha 04 de octubre de 2010, notificadas todas las partes se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se celebraron prolongaciones en fechas 22 de octubre de 2010. En fecha 08 de diciembre de 2010, se reincorporo la Juez titular del despacho y ordeno la notificación de las partes. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, es decir; 28 de marzo de 2011, se dejo constancia de la no celebró de la audiencia, en virtud que no constaba la notificación de la parte actora. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 10 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.


La Juez

Abg. Beatriz pinto Colmenares
El Secretario




Abg. Héctor Rodríguez