REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000951
PARTE ACTORA:CELIS VALERO YEPEZ, CI: v-11.401.663
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NALLY MONTES. Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero : 39.264
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:GRECIA SALAZAR ACOSTA. Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero 6.853
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, 15 de mayo de 2014, siendo las 10:00am, Se deja constancia que hicieron acto de presencia para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado, por la parte actora el ciudadano CELIS VALERO YEPEZ, CI: v-11.401.663, asistido por el abogado NALLY MONTES. Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el número: 39.264 y por la parte demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE CA, representado por la abogado GRECIA SALAZAR ACOSTA. Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero 6.853 según consta de instrumento poder que consigna en original y copia a efectos de vista y posterior devolución por secretaria, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los términos que seguidamente exponen: “PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, . SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos, por la cantidad de (Bs. 132.198,59) TERCERO: LA DEMANDADA difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria por parte del TRABAJADOR, a ésta le fueron cancelados parte de los intereses, por lo que ofrece como monto transaccional la cantidad de Bs. CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUERENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 128.573,47) , los cuales ofrece cancelar en este acto en cheque de la empresa, cuneta numero 0108-0021-81-0100043127 , numero del cheque:07411223, a nombre del trabajador . CUARTO: Ahora bien, habiendo mantenido LAS PARTES posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, y a pesar de la existencia de puntos de controvertidos existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que eventualmente separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en transar la presente causa por la cifra ut-supra señalada es decir la cantidad de (Bs. 128.573,47). En consecuencia, queda entendido entre las partes, que con la entrega de la suma efectuada, la parte actora. le otorga a la parte demandada, el mas amplio finiquito , que pone fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con los derechos en litigio. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos l los conceptos que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia de la demanda incoada, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ninguno de los hechos litigiosos expresamente señalados en el libelo de demanda y el presente acuerdo. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DECIMO: Por último, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar y por último se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal vista que la mediación es positiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la lOPT, Art 19 de la LOTTT, Arts 9 y 10 del Reglamento de la LOT, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto. Se anexa copia del cheque y del finiquito de liquidación.

El Juez

Abg. Beatriz Pinto C
Apoderada Judicial de la parte demandante


Apoderado Judicial de la parte demandada

El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez