REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de de mayo de de dos mil catorce (2014)

204 º y 155 º
EXP: AP21-S-2013-001177

En fecha 09 de mayo de 2013, se dio por recibida la presente causa, en el procedimiento de oferta real, que intentó la parte oferente, la empresa “ESTACION LGH SERVICE, C.A”, representada por el abogado Mardwin J. Suárez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 99.879, carácter que consta en autos, a favor de la parte oferida el ciudadano JHONY JAVIER VASQUEZ TORRES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 14 de mayo de 2013, se dio por recibido y se ordeno su admisión, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Consignaciones (OCC) a los fines de ordenar se abriera cuenta a nombre de trabajador oferido. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 14 de mayo de 2013, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza

Abg. Beatriz Pinto Colmenares


El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez