REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2014
197° y 148°
ASUNTO: AP21-L-2010-004937
PARTE ACTORA: EDGARDO AHUMADA AHUMADA, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: E-81.361.176.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE CALDERON TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 38.516.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ORIGEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2004, bajo el N° 38, Tomo 877A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA y ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 93.825 y 23.506, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
ANTECEDENTES
En fecha 28 de junio de 2011, fue dictada decisión por el Juzgado Noveno de Juicio que declaro parcialmente con lugar la presente causa. Contra dicha decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación.(folios 217 y sigte) pieza uno.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo declaro, parcialmente con lugar la apelación, ordenándose realizar los cálculos según experticia complementaria. Folios (243 y sigte) pieza uno.
En fecha 09 de diciembre de 2011, fue designada como experto contable, la lic Sara Meneses, dicha experticia fue presentada en fecha 12 de marzo de 2012, siendo impugnada por la parte actora. El juzgado Vigésimo Noveno, de Sustanciación, Mediación y Ejecución, juramento a los expertos contables Licenciados Ildemary Granados y Luis Castellano, quienes asesoraron al Juez, quien declaró sin lugar la impugnación en fecha 29 de octubre de dos mil doce folio (07) Segunda pieza. Contra esta decisión la parte actora ejerció Recurso de Apelación.
Del recurso intentado le correspondió conocer al Juzgado Noveno Superior, quien declaro parcialmente con lugar la apelación y anulo la experticia complementaria del fallo de la Lic Sara Meneses y anulo las actuaciones de los expertos asesores Ildemary Granado y el Luis Castellano, así como dejo sin efectos el pago de los honorarios profesionales. En la misma oportunidad se ordeno a l Juez Vigésimo Noveno quien tenía para ese momento el conocimiento de la presente causa, la designación de otro experto. folio (23 al 31). Segunda pieza.
Previo sorteo de experto, correspondió al lic Eddy Lara, realizar la experticia complementaria, para lo cual manifestó su aceptación y se juramento en fecha 07 de junio de dos mil trece, presentando el informe en fecha 04 de julio de dos mil trece (folios 244) y sigte. Pieza II . La anterior experticia fue impugnada por la parta demandada en fecha 10 de julio de dos mil trece (folios 263 y sigte) Pieza II.
En fecha 15 de julio de 2013 el Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de la presente causa, según consta de asunto signado con el número AH21-2013-000063. La misma fue declarada con lugar y se ordeno remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte elegido.
En fecha 18 de septiembre de dos mil trece, le correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Juzgadora, en la fase procesal en que se encontraba. Ahora bien, vista que la última actuación procesal antes que se planteara la inhibición por parte del Juzgado Vigésimo noveno era la impugnación de la experticia complementaria del Lic. Eddy Lara, la fase procesal que correspondía era la designación de los 2 expertos que asesoraran al Juez.
Previo sorteo fueron designados los expertos contables Lic. Gilda Garcés y el lic. Francisco Villegas. En consecuencia fijada la oportunidad para emitir opinión y suficientemente asesorada pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
NARRATIVA
Por diligencia de fecha 10 de Julio de 2013 (folio 264) pieza nº 2, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Jesús Viloria, antes identificado impugno la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eddy José Lara de fecha 04 de julio de 2013.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se designaron por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 a los Licenciados Gilda Garcés y Francisco Villegas, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte actora en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada. Las expertas fueron notificadas, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Con base a la diligencia de impugnación, el apoderado judicial de la parte demandada, expone:
“(…) Impugno la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable
Lic. Eddy Lara (…) la misma no se realizo bajo los parámetros que se establecen en las sentencias dictadas tanto como el Tribunal 5 Superior y el 9 Superior del trabajo, el experto no tomo en cuenta las documentales que rielan en los folios 125, 127, 131, 135 y 138 en el expediente que le dieron valor probatorio que establecen que existen salarios variables del actor; así como también el experto debió por mandato del tribunal trasladarse a la empresa y solicitarle a la contabilidad de la misma los recibos de pago de salarios al actor para establecer el salario que debía tomarse en cuenta para el pago de los conceptos a pagar, TAREA que no realizo. Sino que se limito a realizar la experticia en base al salario que aparece en la constancia de trabajo, es decir en base a Bs. 3.872,48. Visto esto solicito al tribunal revise la experticia complementaria del fallo por ser excesiva por las razones antes señaladas (…)”
De lo decidido por el Tribunal Superior.
Sobre los parámetros que debe observar el experto designado, debemos traer a colación, lo decidido por el Juzgado Quinto Superior, que estableció lo siguiente:
Ahora bien, en cuanto a la determinación de la base salarial a los fines de realizar el cálculo de lo condenado la sentencia dejo establecido lo siguiente:
"(…) Así tenemos que el experto que resulte designado deberá efectuar el cálculo del salario normal devengado por el ex trabajador accionante durante todo el decurso de la relación de trabajo basándose en los recibos cursantes en autos, así como de la contabilidad de la empresa demandada; igualmente, deberá determinar el salario integral tomando en consideración para éste último la alícuota de utilidades a razón de 15 días por año y para la alícuota de bono vacacional de conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (durante todo el decurso de la relación de trabajo) (…)"
“(…) 1.- Documentales insertas a los folios 124 al 141 y 142 al 186 del expediente, relacionadas con estados de cuenta y pagos de comisiones al actor, las cuales fueron impugnadas solo las 141 al 186 que cursan a los folios por éste en la oportunidad de la audiencia oral de juicio por no haberlas suscrito; pero observa esta alzada que existen una serie de documentos que si están suscritos, específicamente los cursantes a los folios 125, 127, 131, 135, 138. Es por lo que esta juzgadora les otorga valor probatorio a las que efectivamente cursan suscritas por el actor (…)”
“(…) Por lo que si bien es cierto que debe este tribunal desechar aquellas documentales que no están suscritos por estar impugnados, no es menos cierto que a los efectos del salario base de calculo para determinar los conceptos condenados por la juez a quo, y de los cuales no se efectuó apelación alguna, deberá ordenarse una experticia complementaria del fallo, por un único experto, a cargo de ambas partes por lo parcialmente con lugar de la demanda; quien deberá establecer el salario normal e integral del actor, y así proceder a la cuantificación de los conceptos condenados por instancia, bajo los parámetros de instancia en lo referido a los números de días, para cada concepto, pero mediante la base de calculo salarial que se determine. Con la clara determinación que para el mes de mayo de 2008, fecha en la cual fue otorgada la constancia que riela al folio 115, debidamente aceptada por la parte demandada, será ese el salario imputable a la prestación de antigüedad. Asimismo, como fue claramente determinado por la parte demandada, si el experto contable en el decurso de su experticia, observa que en algún momento de la prestación del servicio el actor devengó un salario inferior al mínimo nacional, deberá establecer el monto del mínimo correspondiente para el periodo o mes correspondiente. Queda así declarara Con lugar la apelación de la parte demandada. Todo lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo (…)”folio (255) Pieza Nº 1.
Al verificar la experticia complementaria del fallo presentados por el Lic. Eddy Lara, se pudo determinar que para realizar los cálculos, utilizo el salario de la constancia de trabajo, y no como lo ordeno la sentencia que se debería tomar del expediente y de la contabilidad de la empresa, y si las comisiones resultaren ser menores debería tomarse el salario mínimo nacional, a continuación se presentan los cálculos:
Además la sentencia fue clara al señalar, “Con la clara determinación que para el mes de mayo de 2008, fecha en la cual fue otorgada la constancia que riela al folio 115, debidamente aceptada por la parte demandada, será ese el salario imputable a la prestación de antigüedad” .
Para el calculo de la asignación de antigüedad, los expertos contables cumpliendo con el mandato ut-supra señalado por el Juzgado Quinto Superior, se trasladaron a la empresa a fin de verificar los registros contables, del estudio realizado se pudo constatar que durante los meses de febrero del año 2006 al mes de marzo del año 2007, el referido trabajador no devengo comisiones tal y como se puede observar en los mayores analíticos insertos en los folios (3) cuadernos de recaudos nº: 1.
Igualmente los expertos pudieron constatar que durante los meses de dic. 2007, enero 2008; julio 2008; dic. 2008; dic. 2009; feb. 2009; abril 2009, junio 2009; oct. 2009; nov. 2009; dic. 2009 y enero 2010, el trabajador posee montos inferiores y en algunos casos negativos, la empresa informo que corresponde a ventas devueltas o no concretadas.
“como fue claramente determinado por la parte demandada, si el experto contable en el decurso de su experticia, observa que en algún momento de la prestación del servicio el actor devengó un salario inferior al mínimo nacional, deberá establecer el monto del mínimo correspondiente para el periodo o mes correspondiente”
Esta juzgadora de las reuniones efectuadas en el tribunal con los expertos asesores, hizo especial insistencia, en que se verificaran en la contabilidad de la empresa, si el trabajador había recibido comisiones durante el periodo condenado de las otras empresas del grupo. Razón por la cual la Juez que preside este Tribunal ordenó a la asesores, verificaran nuevamente si el trabajador percibió comisiones distintas a la empresa Editorial Origen. Siendo el resultado negativo según lo informado en la reunión del día 19 de mayo de 2014. En la misma oportunidad consignaron la respuesta obtenida por parte de la empresa.
En la misma oportunidad esta Juzgadora realizando un análisis exhaustivo a la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior de esta Circunscripción Judicial, que conoció sobre la impugnación de la experticia realizada por la lic. Sara Meneses y que fue declarada nula, que señalo lo siguiente: folios (23 al 31) segunda pieza.
Con respecto a lo alegado por la parte recurrente referido a que la Licenciada Sara Meneses como experto contable designada, no debió tomar en cuenta los recibos de pago impugnados y que fueron desechados por la Juez sino que debió acudir a la contabilidad de la empresa e insistir en verificar sus archivos, esta Superioridad sí considera que la parte actora tiene razón, pues, al verificar lo señalado por la Juez Quinto Superior en su sentencia ésta al momento de valorar las pruebas indicó que la parte actora impugnó las documentales insertas de los folios 141 al 186 y señalo las que sí estaban suscritas por la parte actora y no fueron impugnadas ( 125,127,131,135,138) a las que sí se les dio valor probatorio, siendo éstas las únicas instrumentales que podía tomar en cuenta la experta contable para establecer los salarios variables del actor y así se entiende en la parte motiva de la decisión al establecer los parámetros para la realización de la experticia complementaria del fallo, cuando expresa que deberán tomarse en cuenta los recibos de pago cursantes en autos así como los que reposen en la contabilidad de la empresa y esto último lo indicó porque precisamente habían sido impugnadas las mencionadas documentales en los periodos señalados ( del folio 141 al 186 que fueron desechados); en este sentido la apelación sí tiene asidero legal y por haber errado la experto contable en la misión que le fue encomendada en cuanto a esa situación porque se verifica que tomó en cuenta esas documentales ya que expresamente mencionó en su experticia los folios desechados ( como consta al folio 290 del expediente) , corresponde efectivamente que la experticia sea desechada porque es la base salarial la que fue erróneamente calculada y por vía de consecuencia todos los conceptos que fueron totalizados, pues se vulneró el parámetro establecido por la Juez Superior, motivo por el cual se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida y se dejará sin efecto la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 12 de marzo de 2012, ordenándose que el nuevo auxiliar de justicia que resulte designado se dirija a la contabilidad de la empresa a que verifique los salarios reales del actor tal como fue ordenado en la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 por el
En este sentido la Juez pudo corroborar con los asesores, en lo soportes de contabilidad suministrados, marcados cuadernos de recaudos I y II , en los cuales se pudieron constatar en la contabilidad los recibos impugnados folios (141 al 186).
Una vez verificados cada uno de los recibos, los cuales una vez revisados en la contabilidad de la empresa, los expertos solicitaron la impresión de los mismos en copias, pudiéndose verificar los diferentes salarios con sus respectivos soportes, cumpliendo así la misión encomendada y ordenada por el Juez Quinto y Noveno Superior para la determinación del salario variable a saber:
.HISTORICO DE LIQUIDACIÓN MENSUAL DE COMISIONES
FOLIO IMPUGNADO ESTADO DE CUENTA MONTO Bs. VERIFICADO EN LA EMPRESA/ RECAUDOS cuaderno
141 junio-2008 1.384.46 FOLIO 3
142 JUL-2008 86.53 FOLIO 149
143-144-145 AGOST 2008 3021.74 FOLIO 148
146-147 SEP 2008 2047.36 FOLIO 147
148-149 OCT 2008 1.142.38 FOLIO 144
150-152-153 Nov 2008 2.695.94 Folio 142
154-155 Ene 2009 1.603.06 Folio 22
156 Feb 2009 202.38 Folio 21
157-158 Marz 2009 1.735.36 Folio 19
159-160 Abr 2009 251.54 Folio 17
161-162 May 2009 3016.16 Folio 15
163-164 Jun 2009 213.36 Folio 13
165-166 Jul 2009 2.951.42 Folio 11
167 Ago 2009 1.162.51 Folio 10
168-169 Sep 2009 1.703.17 Folio 8
170 Oct 2009 211.20 Folio 7
171 Nov 2009 33.94 Folio 6
172 Dic 2009 0 Folio 5
173 Enero 2010 34.86 Folio 151 ver cuaderno de recaudos II
174 Feb-2010 0 Folio 150 (Cuaderno recaudos II)
175 Marz 2010 0 Folio 149 (CR II)
176-177 Marzo 2008 1.425.30 Folio 157
178-179 Abril 2008 2.121.49 Folio 155
180-181-182 May 2008 3.494.87 Folio.151
183-184-185 Jun 2008 1.200.17 Folio 150
DETERMINACION DE LOS SALARIOS
TRABAJADOR EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADDA
DESDE 26 DE FEBRERO DE 2006 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SALARIO SALARIO SALARIO ALICUOTA DIARIA SALARIO SALARIOS
PERIODO MINIMO SEGIN SEGÚN SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL VACACIONES Y
DESDE HASTA COMISIONES MENSUAL FOLIO 115 EXPERTICIA DIARIO VACACIONAL 30 DIAS DIARIO UTILIDADES BONO VAC
01/02/2006 28/02/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/03/2006 31/03/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/04/2006 30/04/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/05/2006 31/05/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/06/2006 30/06/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/07/2006 31/07/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/08/2006 31/08/2006 465,75 465,75 15,53 0,30 1,29 17,12
01/09/2006 30/09/2006 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84
01/10/2006 31/10/2006 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84
01/11/2006 30/11/2006 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84
01/12/2006 31/12/2006 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84 16,09
01/01/2007 31/01/2007 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84 16,17
01/02/2007 28/02/2007 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84
01/03/2007 31/03/2007 512,53 512,53 17,08 0,33 1,42 18,84
01/04/2007 30/04/2007 2.995,68 512,53 2.995,68 99,86 1,94 8,32 110,12
01/05/2007 31/05/2007 2.549,37 614,79 2.549,37 84,98 1,65 7,08 93,71
01/06/2007 30/06/2007 1.587,38 614,79 1.587,38 52,91 1,03 4,41 58,35
01/07/2007 31/07/2007 2.963,04 614,79 2.963,04 98,77 1,92 8,23 108,92
01/08/2007 31/08/2007 2.853,74 614,79 2.853,74 95,12 1,85 7,93 104,90
01/09/2007 30/09/2007 1.351,04 614,79 1.351,04 45,03 0,88 3,75 49,66
01/10/2007 31/10/2007 1.328,60 614,79 1.328,60 44,29 0,86 3,69 48,84
01/11/2007 30/11/2007 1.913,62 614,79 1.913,62 63,79 1,24 5,32 70,34
01/12/2007 31/12/2007 (71,91) 614,79 614,79 20,49 0,40 1,71 22,60 54,71
01/01/2008 31/01/2008 614,79 614,79 20,49 0,40 1,71 22,60
01/02/2008 29/02/2008 4.477,61 614,79 4.477,61 149,25 2,90 12,44 164,59 66,01
01/03/2008 31/03/2008 1.425,30 614,79 1.425,30 47,51 0,92 3,96 52,39
01/04/2008 30/04/2008 2.121,49 614,79 2.121,49 70,72 1,38 5,89 77,98
01/05/2008 31/05/2008 3.371,24 799,23 3.872,48 3.872,48 129,08 2,51 10,76 142,35
01/06/2008 30/06/2008 1.384,46 799,23 799,23 1.384,46 46,15 0,90 3,85 50,89
01/07/2008 31/07/2008 86,53 799,23 799,23 799,23 26,64 0,52 2,22 29,38
01/08/2008 31/08/2008 3.021,74 799,23 3.021,74 3.021,74 100,72 1,96 8,39 111,08
01/09/2008 30/09/2008 2.047,36 799,23 2.047,36 2.047,36 68,25 1,33 5,69 75,26
01/10/2008 31/10/2008 1.412,38 799,23 1.412,38 1.412,38 47,08 0,92 3,92 51,92
01/11/2008 30/11/2008 2.695,94 799,23 2.695,94 2.695,94 89,86 1,75 7,49 99,10
01/12/2008 31/12/2008 799,23 799,23 799,23 26,64 0,52 2,22 29,38 68,53
01/01/2009 31/01/2009 1.603,06 799,23 1.603,06 1.603,06 53,44 1,04 4,45 58,93
01/02/2009 28/02/2009 (202,38) 799,23 799,23 799,23 26,64 0,52 2,22 29,38 61,06
01/03/2009 31/03/2009 1.735,36 799,23 1.735,36 1.735,36 57,85 1,12 4,82 63,79
01/04/2009 30/04/2009 251,54 799,23 799,23 799,23 26,64 0,52 2,22 29,38
01/05/2009 31/05/2009 3.016,16 879,30 3.016,16 3.016,16 100,54 1,95 8,38 110,87
01/06/2009 30/06/2009 213,36 879,30 879,30 879,30 29,31 0,57 2,44 32,32
01/07/2009 31/07/2009 2.951,42 879,30 2.951,42 2.951,42 98,38 1,91 8,20 108,49
01/08/2009 31/08/2009 1.162,51 879,30 1.162,51 1.162,51 38,75 0,75 3,23 42,73
01/09/2009 30/09/2009 1.703,17 959,07 1.703,17 1.703,17 56,77 1,10 4,73 62,61
01/10/2009 31/10/2009 (211,20) 959,07 959,07 959,07 31,97 0,62 2,66 35,25
01/11/2009 30/11/2009 33,94 959,07 959,07 959,07 31,97 0,62 2,66 35,25
01/12/2009 31/12/2009 959,07 959,07 959,07 31,97 0,62 2,66 35,25 48,69
01/01/2010 31/01/2010 34,86 959,07 959,07 959,07 31,97 0,62 2,66 35,25 46,90
Fuente: Tasas de Interés Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y cálculos propios
Nota: Según la Sentencia "(…) Así tenemos que el experto que resulte designado deberá efectuar el cálculo del salario normal devengado por el ex trabajador accionante durante todo el decurso de la relación de trabajo basándose en los recibos cursantes en autos, así como de la contabilidad de la empresa demandada; igualmente, deberá determinar el salario integral tomando en consideración para éste último la alícuota de utilidades a razón de 15 días por año y para la alícuota de bono vacacional de conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (durante todo el decurso de la relación de trabajo) (...) se evidencia de documental inserta al folio 115 del expediente, que la demandada indicó en constancia de trabajo expedida al actor en fecha 21 de mayo de 2008, que éste devengaba un salario de Bs.3.872,48 (...) Con la clara determinación que para el mes de mayo de 2008, fecha en la cual fue otorgada la constancia que riela al folio 115, debidamente aceptada por la parte demandada, será ese el salario imputable a la prestación de antigüedad (…)"
Según la Sentencia "(…) Así mismo, una vez cuantificados los salarios (tanto normal como integral) el experto procederá a cuantificar la prestación de antigüedad (cinco día por mes a partir del cuarto mes inclusive) con el salario integral devengado mes a mes, desde el 26 de febrero de 2006, hasta el 15 de enero de 2010. Dicha prestación de antigüedad deberá calcularse con sus correspondientes intereses, con base a lo previsto en el artículo 108 y su literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo. El experto a los fines de calcular la prestación de antigüedad deberá incluir al salario mensual las alícuotas de 15 días de utilidades anuales y 7 días anuales de bono vacacional conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, con los correspondientes días adicionales por cada año de antigüedad. En la Experticia Complementaria del fallo ordenada para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses, correspondiendo a la actora la diferencia que derive de la aplicación del salario establecido en el presente fallo y lo pagado por la demandada a salario fijo. Finalmente el experto deberá deducir de lo que corresponda al actor, los anticipos recibidos por éste de Bs. 1.600,00, Bs.4.800 y Bs.350, tal como quedó demostrado de documentales cursantes a los folios 117 y 187, 188 y 189 respectivamente del expediente contentivo de la presente causa (…)"
CALCULOS DE LAS UTILIDADES
TRABAJADOR EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADDA
DESDE 26 DE FEBRERO DE 2006 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Utilidades 26/02/2006 31/12/2006 10 15 12,50 16,09 201,15
Utilidades 01/01/2007 31/12/2007 12 16 16,00 54,71 875,33
Utilidades 01/01/2008 31/12/2008 12 17 17,00 68,53 1.165,07
Utilidades 01/01/2009 31/12/2009 12 18 18,00 48,69 876,33
Utilidades 01/01/2010 15/01/2010 0 19 0,00 48,69 0,00
Total 63,50 3.117,88
Según la Sentencia "(…) se ordena efectuar el cálculo de lo que corresponderá al actor por concepto de utilidades durante total la relación laboral, desde el 26 de febrero de 2006 hasta el 15 de enero de 2010, a razón de 15 días de salario, para lo cual el experto deberá tomar como base de cálculo el salario devengado por el accionante en el ejercicio económico correspondiente, y que ha sido establecido en el presente fallo (Vid. Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de mayo de 2008, caso Oswaldo Salazar Rivas contra la sociedad mercantil Medesa Guayana, c.a.). Una vez realizada la experticia correspondiente, el experto deberá deducir lo recibido por el actor por este concepto, que asciende a la cantidad de B.1.372,71, según documental cursante al folio 192 del expediente (…)”
CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
TRABAJADOR EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADDA
DESDE 26 DE FEBRERO DE 2006 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Vacaciones 26/02/2006 25/02/2007 12 15 15,00 16,17 242,62
Vacaciones 26/02/2007 25/02/2008 12 16 16,00 66,01 1.056,10
Vacaciones 26/02/2008 25/02/2009 12 17 17,00 61,06 1.038,03
Vacaciones 26/02/2009 15/01/2010 10 18 15,00 46,90 703,44
Total 63,00 3.040,20
BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono Vacacional 26/02/2006 25/02/2007 12 7 7,00 16,17 113,22
Bono Vacacional 26/02/2007 25/02/2008 12 8 8,00 66,01 528,05
Bono Vacacional 26/02/2008 25/02/2009 12 9 9,00 61,06 549,55
Bono Vacacional 26/02/2009 15/01/2010 10 10 8,33 46,90 390,80
Total 32,33 1.581,62
Nota: Según la Sentencia "(…) Se condena a la demandada al pago por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional, por cuanto como bien quedo establecido en la sentencia de instancia, si bien es cierto que la demandada demostró el pago de las correspondientes a los años 2007 y 2008 (folios 190 y 191 del expediente), no es menos cierto que tal como ha quedado establecido en el presente fallo, el actor devengó a lo largo de la relación de trabajo un salario variable, por lo que a los fines de lo que corresponda al actor por estos conceptos, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto deberá tomar como base de cálculo el salario normal devengado por la accionante en el año correspondiente, y con base a los días señalados en los artículos 219 y 223 de la Ley orgánica del Trabajo. Una vez realizada la experticia correspondiente, el experto deberá deducir lo recibido por el actor por estos conceptos, que asciende a la cantidad de B.1.341,28 y Bs.1265,00, según documentales cursantes a los folios 190 y 191 del expediente (…)
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADOR EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADDA
DESDE 15 DE ENERO DE 2010 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2014
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/01/2010 31/01/2010 11.703,94 30 16,74% 1,40% 163,27 163,27
01/02/2010 28/02/2010 11.703,94 30 16,65% 1,39% 162,39 325,66
01/03/2010 31/03/2010 11.703,94 30 16,44% 1,37% 160,34 486,01
01/04/2010 30/04/2010 11.703,94 30 16,44% 1,37% 160,34 646,35
01/05/2010 31/05/2010 11.703,94 30 16,40% 1,37% 159,95 806,30
01/06/2010 30/06/2010 11.703,94 30 16,10% 1,34% 157,03 963,33
01/07/2010 31/07/2010 11.703,94 30 16,34% 1,36% 159,37 1.122,70
01/08/2010 31/08/2010 11.703,94 30 16,28% 1,36% 158,78 1.281,48
01/09/2010 30/09/2010 11.703,94 30 16,10% 1,34% 157,03 1.438,51
01/10/2010 31/10/2010 11.703,94 30 16,38% 1,37% 159,76 1.598,27
01/11/2010 30/11/2010 11.703,94 30 16,25% 1,35% 158,49 1.756,76
01/12/2010 31/12/2010 11.703,94 30 16,45% 1,37% 160,44 1.917,20
01/01/2011 31/01/2011 11.703,94 30 16,29% 1,36% 158,88 2.076,08
01/02/2011 28/02/2011 11.703,94 30 16,37% 1,36% 159,66 2.235,75
01/03/2011 31/03/2011 11.703,94 30 16,00% 1,33% 156,05 2.391,80
01/04/2011 30/04/2011 11.703,94 30 16,37% 1,36% 159,66 2.551,46
01/05/2011 31/05/2011 11.703,94 30 16,64% 1,39% 162,29 2.713,75
01/06/2011 30/06/2011 11.703,94 30 16,09% 1,34% 156,93 2.870,68
01/07/2011 31/07/2011 11.703,94 30 16,52% 1,38% 161,12 3.031,81
01/08/2011 31/08/2011 11.703,94 30 15,94% 1,33% 155,47 3.187,28
01/09/2011 30/09/2011 11.703,94 30 16,00% 1,33% 156,05 3.343,33
01/10/2011 31/10/2011 11.703,94 30 16,39% 1,37% 159,86 3.503,18
01/11/2011 30/11/2011 11.703,94 30 15,43% 1,29% 150,49 3.653,68
01/12/2011 31/12/2011 11.703,94 30 15,03% 1,25% 146,59 3.800,27
01/01/2012 31/01/2012 11.703,94 30 15,70% 1,31% 153,13 3.953,40
01/02/2012 28/02/2012 11.703,94 30 15,18% 1,27% 148,05 4.101,45
01/03/2012 31/03/2012 11.703,94 30 14,97% 1,25% 146,01 4.247,46
01/04/2012 30/04/2012 11.703,94 30 15,41% 1,28% 150,30 4.397,76
01/05/2012 31/05/2012 11.703,94 30 15,63% 1,30% 152,44 4.550,20
01/06/2012 30/06/2012 11.703,94 30 15,38% 1,28% 150,01 4.700,20
01/07/2012 31/07/2012 11.703,94 30 15,35% 1,28% 149,71 4.849,92
01/08/2012 31/08/2012 11.703,94 30 15,57% 1,30% 151,86 5.001,78
01/09/2012 30/09/2012 11.703,94 30 15,65% 1,30% 152,64 5.154,42
01/10/2012 31/10/2012 11.703,94 30 15,65% 1,30% 152,64 5.307,05
01/11/2012 30/11/2012 11.703,94 30 15,29% 1,27% 149,13 5.456,18
01/12/2012 31/12/2012 11.703,94 30 15,06% 1,26% 146,88 5.603,07
01/01/2013 31/01/2013 11.703,94 30 14,66% 1,22% 142,98 5.746,05
01/02/2013 28/02/2013 11.703,94 30 15,47% 1,29% 150,88 5.896,93
01/03/2013 31/03/2013 11.703,94 30 14,89% 1,24% 145,23 6.042,16
01/04/2013 30/04/2013 11.703,94 30 15,09% 1,26% 147,18 6.189,34
01/05/2013 31/05/2013 11.703,94 30 15,70% 1,31% 153,13 6.342,46
01/06/2013 30/06/2013 11.703,94 30 14,88% 1,24% 145,13 6.487,59
01/07/2013 31/07/2013 11.703,94 30 14,97% 1,25% 146,01 6.633,60
01/08/2013 31/08/2013 11.703,94 30 15,53% 1,29% 151,47 6.785,07
01/09/2013 30/09/2013 11.703,94 30 15,13% 1,26% 147,57 6.932,63
01/10/2013 31/10/2013 11.703,94 30 14,99% 1,25% 146,20 7.078,84
01/11/2013 30/11/2013 11.703,94 30 14,93% 1,24% 145,62 7.224,45
01/12/2013 31/12/2013 11.703,94 30 15,15% 1,26% 147,76 7.372,21
01/01/2014 31/01/2014 11.703,94 30 15,12% 1,26% 147,47 7.519,68
01/02/2014 28/02/2014 11.703,94 30 15,54% 1,30% 151,57 7.671,25
01/03/2014 31/03/2014 11.703,94 30 15,54% 1,30% 151,57 7.822,82
Fuente: Tasas de Interés Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y cálculos propios
Según la Sentencia "(…) se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad desde el mes en que nació el derecho hasta la finalización de la relación de trabajo que ha unido a las partes; ahora bien los anticipos señalados supra deben descontarse en el mes correspondiente en que han sido cobrados con lo cual agrega esta Alzada que afecta la capitalización de los intereses sobre la prestación de antigüedad. Con lo cual los parámetros de la experticia en cuanto al cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad a fin de que no exista un enriquecimiento por parte del trabajador quien recibiría más intereses de los que realmente le corresponden (...) Se ordena el pago de intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 15 de enero de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo (…)"
Nota: Según la Sentencia "(…) Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, calculada a través de una experticia complementaria del fallo, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por dicha institución, circunscritos a aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de la notificación de la demandada el 04 de noviembre de 2010 (folios 23 y 24 del expediente), hasta que quede definitivamente firme el fallo, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1843 del 12 de noviembre de 2008 y 1870 del 25 de noviembre de 2008 (…)"
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADOR EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADDA
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
ASIGNACIONES
Prestación de Antigüedad 12.450,16
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 4.362,09
Vacaciones 3.117,88
Bono Vacacional 3.040,20
Utilidades 1.581,62
Sub - Total Asignaciones 24.551,95
DEDUCCIONES
Anticipo prestaciones -1.600,00
Anticipo prestaciones -4.800,00
Anticipo prestaciones -350,00
Pago Utilidades -1.372,71
Pago Vacaciones y Bono Vacacional -1.341,28
Pago Vacaciones y Bono Vacacional -1.265,00
Sub - Total deducciones -10.728,99
Sub - Total a favor del Trabajador 13.822,96
Intereses de Mora 9.239,15
Indexación Monetaria 5.876,49
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 28.938,60
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Eddy José Lara, por no cumplir con los parámetros legales de la sentencia, en referencia al trabajador EDGARDO AHUMADA AHUMADA; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.938.60).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días, del mes de mayo de 2014. Al os fines de extremar el derecho a la defensa, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.
Abg. Beatriz Pinto C
La Juez
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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