REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco 05 de mayo de de dos mil catorce (2014)
204 º y 155 º
EXP: AP21-S-2012-002336
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dio por recibida la presente causa, en el procedimiento de oferta real, intentó la parte oferente, la empresa ELCA COSMETICOS S.A, representada por la abogado PANTOJA FABIOLA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 181.735, carácter que consta en autos, a favor de la parte oferida la ciudadana YATZURYS RODRIGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 08 de noviembre de 2012, se dio por recibido y en fecha 12 de noviembre de 2012 se dio por admitido. En fecha 16 de noviembre de 2012, se libro oficio a la Oficina de Consignaciones (OCC) a los fines de ordenar se abriera cuenta a nombre de trabajador oferido. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 12 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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