JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000345
PARTE ACTORA:LUIS ALBERTO PAZ PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, PATRICIA ZAMBRANO, MAURI BECERRA.
PARTE DEMANDADA: TAXIS EJECUTIVOS FIRS CLASS e INVERSIONES D & S 417 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO SANCHEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADO: Teresita De Jesús Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 23.260.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de mayo de 2014 día, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO PAZ PALMA, titular de la cédula de identidad número :4.823.000 asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado, ANASTACIA RODRIGUEZ abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el número 88.222, y por la parte demandada las empresas INVERSIONES D&S.417 Y TAXIS EJECUTIVOS FIRS CLASS, representadas por el ciudadano MARCELO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: 22.520.942 actuando como Presidente de las co-demandadas , asistido por la abogado Teresita De Jesús Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 23.260 , quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por acuerdo de las partes. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, ofrece un acuerdo transaccional, con el fin de cancelar al actor la cantidad de bolívares veinte mil exactos (Bs.20.000,00), por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados, cuyos conceptos aparecen discriminados en el libelo de la demanda. La parte demandada ofrece cancelar el monto convenido en un único pago en el día de hoy, en cheque numero : 60692545,girado contra la entidad financiera BANCARIBE, a nombre del trabajador TERCERO: En este estado el trabajador, debidamente asistido, declara que acepta la transacción y la forma de pago a su entera satisfacción, que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Héctor Rodríguez


La parte actora La parte demandada