REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001615


Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos de fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho. Ello en el procedimiento de oferta real, seguido por la empresa “Angus Grill C.A”, inscrita originalmente como el Manjar de la Carnes , actualmente propietaria de los fondos de comercio “Restaurant Punta Grill y Salón Villa Magna”, representada por la abogado Elisa María Castejon y Yarillis vivas Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 26.482 y 86.849 respectivamente, con facultades especiales para transar, a favor de la parte Oferida, el ciudadano JESUS ENMANUEL BASTIDAS BALLADARES , titular de la Cédula de Identidad N° 20.600.311, asistido por la abogado Yajaira Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 65.603, por la cantidad de Dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (BS.18.345.68).
Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa en la cláusula Décima primera, parte in-fine, que la parte oferida , le otorga un amplio finiquito a la parte demandada, liberando a la misma de cualquier acción contra la demandada.
Consecuente con lo expuestos, esta juzgadora es del criterio que la renuncia genérica de la acción en los procedimientos laborales, puede afectar derechos fundamentales, entre ellos; la seguridad social, la salud, entre otros, los cuales no fueron debatidos en juicio, ni pueden ser cuantificables económicamente. Por tratarse de derechos fundamentales. Además nos encontramos en presencia de un procedimiento no contencioso que no permite el debate judicial, en presencia del Juez.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:


“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”

Respecto a los conceptos transados de prestaciones sociales, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, especificación del fideicomiso depositado en Banesco; una vez revisada, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes.
En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto el procedimiento de oferta real, negándose el desistimiento de la acción, todo ello en el procedimiento de oferta real intentado por la parte oferente la empresa “empresa “Angus Grill C.A”, inscrita originalmente como el Manjar de la Carnes , actualmente propietaria de los fondos de comercio “Restaurant Punta Grill y Salón Villa Magna”, representada por la abogado Elisa María Castejon y Yarillis vivas Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 26.482 y 86.849 respectivamente a favor de la parte Oferida, el ciudadano JESUS ENMANUEL BASTIDAS BALLADARES , titular de la Cédula de Identidad N° 20.600.311 , dándole efecto de cosa juzgada.


La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez