REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AH21-X-2014-000047


Vista el escrito de fecha 30 de abril de dos mil catorce, por medio del cual el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, número 69.791, solicita al Tribunal se sirva tramitar lo concerniente al procedimiento de estimación e intimación de honorarios contra de su representada y parte actora la ciudadana MARIA DEL CARMEN IGLESIAS FERRERO, titular de la cédula de identidad numero V-6.187.239. Al respecto este Tribunal observa:

La presente causa cursante en autos, en el cual se produjeron las actuaciones que originan el reclamo de los honorarios profesionales, se encuentra terminado por efecto de la sentencia dictada por la sala de Casación Social que declaro perecido el Recurso de Casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial que declaro sin lugar la apelación y que confirmo la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de juicio que declaro parcialmente con lugar la demanda de fecha 22 de septiembre de dos mil once.

Así mismo, de autos se desprende que las partes suscribieron un acuerdo transaccional de fecha 27 de marzo de 2014, por ante este Tribunal por la cantidad de bolívares quinientos mil (Bs.500.000,00), dejando constancia esta juzgadora, que el mismo se trataba de un cumplimiento voluntario según se desprende de auto de fecha 28 de marzo de dos mil catorce.,por lo que debe entenderse que la presente causa se encuentra terminada en fase de ejecución,

En este sentido, esta Juzgadora considera oportuno exponer el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por numerosas sentencias, entre las que se señala, la sentencia numero 3325 de fecha 04/11/205. Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y ratificada por esa misma Sala , caso Mario Hernández Villalobos vs. P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela, S.A. del 09.10.06, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, expediente Nº 06-0869, que reiteró el criterio atinente a que en los juicios terminados totalmente, al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado, tenga lugar en esa misma causa, donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, de modo que mal puede abrirse una incidencia, razón por la que debe incoarse la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, conforme se desprende de la siguiente cita textual:
“ …omisis….
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el abogado Mario Hernández Villalobos y, a tal fin observa:
La Sala ha dicho que, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma. Lo anterior no cumple otro objetivo que el de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.
Así, esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)
Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
Expresó, el fallo citado ut supra, que:
“(A) juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

En el presente caso, el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, número 69.791 antes identificado, por escrito de fecha 30 de abril de 2014, ha estimado e intimado ante este Juzgado, honorarios profesionales a la ciudadana MARIA DEL CARMEN IGLESIAS FERRERO, titular de la cédula de identidad numero V-6.187.239, con ocasión a la actividad profesional ejecutada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentó su representada, contra la empresa demandada DISEÑOS BEATRIZ C.A ; No obstante y a pesar que dicho proceso culminó en fase de ejecución según cumplimiento voluntario de fecha 27 de marzo de 2014. En consecuencia es evidente que el juicio que la originó ha terminado totalmente, en fase de ejecución, por lo que es imposible que el cobro de honorarios del abogado a la parte demandada, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno.

Por las razones antes expuestas, esta juzgadora acogiendo el criterio citado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte del prenombrado abogado, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia y finalizado como fue la fase de ejecución en virtud del cumplimiento voluntario realizado por la parte demandada. Así se decide.

Declarada como ha sido la incompetencia por la materia, para conocer y decidir la presente solicitud, se declinan las presentes actuaciones es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide”.

A los fines de garantizar y extremar el derecho a la defensa del apoderado judicial, el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, número 69.791 , antes identificado se ordena su notificación. Líbrese boleta de notificación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas. En la Ciudad de Caracas, a nueve días del mes de mayo de 2013.


La Juez



Abg. Beatriz Pinto Colmenares

El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez