REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001056

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2014, realizada por la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.013 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARMANDO JOSE HERNANDEZ VILLARROEL, mediante la cual desiste del procedimiento con respecto de la co-demandada COLVEN C.A, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, únicamente con relación a la co-demandada COLVEN C.A. Asimismo, se ordena al Secretario dejar la respectiva constancia de certificación a los fines de celebrarse la audiencia preliminar. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155º.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano

El Secretario

Abg. Carlos Moreno

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
El Secretario

Abg. Carlos Moreno