REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001871

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia Francisco Villegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 616.176, de profesión Economista, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designado previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, la tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), en Enero de 2013, indicó que:

“la tarifa horas procesales o administrativa debe ser Bs. 1.500,00 por hora”

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere tres horas y media (3. 1/2) por la realización de la misma, en consecuencia, el valor de la hora es de Bs. 1.500,00 de acuerdo al Instrumento Referencial publicado por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de manera que al multiplicar Bs. 1.500,00 por 3.1/2 horas, da la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250,00) monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar Francisco Villegas. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano VICTOR SENEN VELASQUEZ MARTINEZ contra la empresa RESTAURANT MESON EL TOLDO DE CATIA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

El Secretario
Abg. Carlos Moreno
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Carlos Moreno