REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000073
PARTE OFERENTE: MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02-04-1.991, bajo el N°:6, Tomo.9-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKLE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, TABAYRE RIOS, HECTOR RAMIREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS BALZAN PEREZ, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDUARDO MARTINEZ RIVERO, LUIS BOGGIANO, MAYERLING FERNANDEZ, SEBASTIAN NASTARI, CLARISSA STUYT RAFALLI, CARLOS MORILLO, JOHANA DE LA ROSA, NASSTASHA HERNANDEZ, OMAR BENITEZ RAMIREZ, DOUVELIN J, SERRA GONZALEZ, GUSTAVO NIETO, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, GIOVANNA SOFIA STEFANELLI, ELSY CASTILLO, CARMEN GARCIA, MADELYN PERFETTI, GUSTAVO NIETO MARCANO, CARLOS VIVI MIRENO, DANIELA PALERMO VALERA y MAYGRED CABRERA RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 91.871, 70.928, 64.246, 17.680, 17.912, 131.656, 120.229, 139.521, 139.520, 195.597, 185.900, 198.461, 7.434, 61.041, 35.265, 115.502, 133.820, 188.348, 171.636, 172.582, 35.265, 76.116, 106.498 y 111.698.
PARTE OFERIDA: SIMON DARIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-8.794.622.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2014, presentada por la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en la presente, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., mediante la cual señala los siguientes puntos:
1). Visto que mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2012, ordenó al Banco Bicentenario la devolución íntegra a su representada, del dinero depositado en la cuenta Nro.0175-0140-287-0060957086, a nombre del ciudadano Simón Darío Moreno Ramírez, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.37.248, 14).
2). Que en fecha 13 de Julio de 2012 este Juzgador ratificó el auto de fecha 02 de abril de 2012 a fin de que se materializara la devolución del dinero acordado por este Juzgado.
3). Que visto que hasta la presente fecha la proferida Entidad Financiera no a dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, aun cuando su representada ha realizado todos los trámites conducentes para que dicho dinero sea devuelto a su representada de manera íntegra.
Por lo que solicita a este Juzgador se sirva librar oficio a la oficina principal del banco Bicentenario, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Bicentenario, Nivel PP, El Rosal, Caracas a fin de que sea devuelta a MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A, la cantidad de dinero íntegra que fue depositada por su representada en la cuenta Nro.0175-0140-287-0060957086, de donde fue debitada de manera indebida por el Departamento de Cobranzas del referido Banco, cantidades de dinero, por mantener, a su decir, el mencionado ciudadano, una deuda con la Institución Financiera, obviando el contenido del Oficio Nro.332/12 de fecha 07 de Febrero de 2012, librado por este Juzgado en cuanto a que dichos montos no podrán ser movilizados hasta tanto el Juez a quien corresponda conocer de la causa expresamente así lo autorice, por lo que solicita a este Juzgador ordene la restitución total de los fondos a la pre mencionada cuenta y la posterior devolución íntegra de dicha cantidad a su representada.
Pues bien, al respecto, este Juzgador observa que ciertamente mediante auto de fecha Dos (02) de abril de 2012, acordó la entrega a la parte oferente en la presente causa, MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02-04-1.991, bajo el N°:6, Tomo.9-A Pro., de la cantidad ofertada y depositada en la Libreta de Ahorros N°:01259323, en el Banco Bicentenario, y aperturada a favor del ciudadano con ocasión al presente procedimiento al SIMON DARIO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-8.794.622., a través de un cheque de gerencia. Así mismo, a los fines de materializar la entrega a la parte oferente del monto depositado en la mencionada cuenta de ahorros, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.37.248,14), este Juzgador ordeno oficiar a la Oficina de Control de consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que gestionara con la referida institución bancaria, la entrega de la cantidad depositada en la mencionada Libreta de Ahorros, a la parte oferente en la presente causa, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02-04-1.991, bajo el N°:6, Tomo.9-A Pro., a través de un cheque de gerencia a nombre de dicha empresa, tal como consta en los autos a los folios (41) al (43). Igualmente observa este Juzgador que mediante auto de fecha 13-07-2012, señalo que en el auto de admisión del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2012, ordeno librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de que gestionara ante el “Banco Bicentenario, Banco Universal”, una Cuenta de Ahorros a nombre del oferido ciudadano SIMÓN DARIO MORENO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.794.622, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 37.248,14), por lo que se autorizó y se ordenó a la parte oferente, a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal., tal como se evidencia en los autos a los folios (16) al (17). Asimismo, en el referido auto de fecha 13-07-2012, este Juzgador señaló que observó, que en Oficio Nº.332/12, librado por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha Siete (07) de Febrero de 2012, al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente del banco Bicentenario (Agencia San Bernardino), con ocasión de la apertura de la referida cuenta de ahorros en el presente procedimiento, igualmente se le indicó que los fondos depositados en la misma, no podrán ser movilizados hasta tanto el Juez a quien le corresponda admitir y decidir sobre el asunto, así lo exprese en auto, tal como se evidencia en los autos al folio (24).
Ahora bien, visto que en fecha 17-07-2012, se libró el oficio al Gerente del Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino), ordenado en el auto de fecha 13-07-2012, el cual fue debidamente recibido según consta de constancia dejada en los autos en fecha 26-07-2012, por el Alguacil encargado de practicar dicha notificación, tal como consta en los autos a los folios (66) al (68), y siendo que desde la referida fecha, hasta la presente, no consta en los autos que la Institución Financiera “Banco Bicentenario, Banco Universal”, haya hecho entrega a la parte oferente en la presente causa, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., de los fondos depositados en la referida libreta de ahorros, a través de un cheque de gerencia, como se estableció en el auto de fecha Dos (02) de abril de 2012, y ratificado mediante auto de fecha trece (13) de Julio de 2012, este Juzgador ordena a la mencionada Institución Financiera, a entregar los fondos depositados en la referida libreta de ahorros, a través de un cheque de gerencia a la parte oferente empresa MINERA LOMA DE NIQUEL., dentro del lapso perentorio de siete (07) días, contados a partir de la constancia en auto de su notificación, todo ello a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión proferida por este Juzgador de fechas Dos (02) de abril de 2012 y Trece (13) de Julio de 2012. En tal sentido se ordena librar oficio a la Institución Financiera “Banco Bicentenario, Banco Universal” (Agencia San Bernardino), y a la sede a la principal del banco Bicentenario, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Bicentenario, Nivel PP, El Rosal, Caracas del contenido del presente auto. Así se establece.
Así mismo, por cuanto quedó establecido por este Juzgador, que no consta en los autos que la Institución Financiera “Banco Bicentenario, Banco Universal”, haya hecho entrega a la parte oferente en la presente causa, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., de los fondos depositados en la referida libreta de ahorros, a través de un cheque de gerencia, como se estableció en el auto de fecha Dos (02) de abril de 2012, el cual fue ratificado mediante auto de fecha Trece (13) de Julio de 2012, y por consiguiente, los funcionarios dicha entidad bancaria, encargados de cumplir la referida orden, desacataron la misma, lo cual los hacen acreedores de las sanciones por desacato a la autoridad. En consecuencia, este Juzgador ordena librar oficio al FISCAL SUPERIOR del MINISTERIO PÚBLICO, del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a abrir una averiguación, con el objeto de establecer las responsabilidad penal del Gerente del Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino), por la presunta comisión del supuesto de hecho penal de desacato a la autoridad judicial, que haya lugar, específicamente, por no haber cumplido lo ordenado en los mencionados autos de fechas Dos (02) de abril de 2012, y Trece (13) de Julio de 2012, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Penal el cual establece:
“(…) Artículo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 UHT.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UHT.).(…)”
Por consiguiente, líbrese oficio al MINISTERIO PUBLICO, acompañándole copias certificadas de la decisión proferida en la presente causa en fecha Dos (02) de abril de 2012, y Trece (13) de Julio de 2012, y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Así se establece.
En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena al BANCO BICENTENARIO la devolución íntegra a la parte oferente en la presente causa, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A, del dinero depositado en la cuenta Nro.0175-0140-287-0060957086, a nombre del ciudadano Simón Darío Moreno Ramírez, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.37.248, 14)., más los intereses correspondientes, generados, a través de un cheque de gerencia a nombre de la referida empresa, dentro del lapso perentorio de siete (07) días, contados a partir de la constancia en los autos de su notificación, todo ello a los fines de dar estricto cumplimiento a las decisiones proferidas por este Juzgador de fechas Dos (02) de abril de 2012 y Trece (13) de Julio de 2012, respectivamente. Para lo cual, se ordena librar oficio a la Institución Financiera “Banco Bicentenario, Banco Universal” (Agencia San Bernardino), y a la sede a la principal del Banco Bicentenario, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Bicentenario, Nivel PP, El Rosal, Caracas del contenido del presente auto, del contenido del presente auto. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a LA SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, del contenido de la presente decisión, acompañándole copias certificadas de la misma, y de los autos de fecha Dos (02) de abril de 2012 y Trece (13) de Julio de 2012, respectivamente. Así se establece.
TERCERO: Se ordena librar oficio al FISCAL SUPERIOR del MINISTERIO PÚBLICO, del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a abrir una averiguación, con el objeto de establecer las responsabilidad penal del Gerente del Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino), por la presunta comisión del supuesto de hecho penal de desacato a la autoridad judicial, que haya lugar, específicamente, por no haber cumplido lo ordenado en los mencionados autos de fechas Dos (02) de abril de 2012, y Trece (13) de Julio de 2012, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Penal, acompañándole anexos, copias certificadas de los autos de fecha Dos (02) de abril de 2012 y Trece (13) de Julio de 2012 y de la presente decisión. Así se establece.
CUARTO: Igualmente, este Juzgador ordena notificar mediante librar oficio a la Procuraduría General del Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompañándole anexos, copias certificadas de los autos de fecha Dos (02) de abril de 2012 y Trece (13) de Julio de 2012. Por lo que una vez que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, de la referida notificación, al día hábil siguiente, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Ley para que las parte ejerzan los recursos contra la presente decisión; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Carlos Moreno.
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