REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001721
PARTE OFERENTE: CENTRO DE DIGNOSTICO BIOMAGNETIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO Y OTRO
PARTE OFERIDA: MIGDALIA ESPINOSA DE CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SONIA GABRIELA RAMOS GONZÁLEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES
I
El 05 de mayo de 2014, el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICO BIOMAGNETIC, C.A., como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 04 al 06 del expediente, presentó oferta de pago a favor de la ciudadana MIGDALIA ESPINOSA DE CONTRERAS, cédula de identidad Nº 3.662.226, por el monto de Bolívares Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 31.972,85). La oferta de pago fue admitida el 08 de mayo de 2014, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la oferida ya identificada, librándose al efecto, oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
El 13 de mayo del año en curso, la ciudadana MIGDALIA ESPINOSA DE CONTRERAS, asistida por la abogada SONIA GABRIELA RAMOS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.211 y, los abogados HENRY SANABRIA y APARICIO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 58.596 y 15.533, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferida CENTRO DE DIAGNÓSTICO BIOMAGNETIC, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional mediante el cual se le paga a la trabajadora la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.082,17).
II
De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones 2012-2013 y 2013-2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, una vez efectuadas las deducciones por anticipo de vacaciones, Ley de Política Habitacional sobre Bono Vacacional, Inces sobre Utilidades 0,05%.
2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Ochenta y Dos con Diecisiete Céntimos (Bs. 58.082,17) con el cheque número 78-19714215 del Banco Fondo Común, sucursal Chacao, de fecha 12 de mayo de 2014, girado contra la cuenta corriente número 0151 0056 71 8560004396, a nombre de la ciudadana MIGDALIA ESPINOZA, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.
III
Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana MIGDALIA ESPINOSA DE CONTRERAS y la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICO BIOMAGNETIC, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Asimismo. Se ordena la notificación de ambas partes, para hacerles saber de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. MARYLENT LUNAR
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy miércoles 21 de mayo de 2014, a las 09:50 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MARYLENT LUNAR
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