REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 201
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001312
PARTE ACTORA: LIDIA COROMOTO GONZÁLEZ ALTUVE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I
Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió la demanda el 19 del mes en curso. En la fecha antes indicada la ciudadana LIDIA GONZÁLEZ, asistida por la abogada GABRIELA BOLINAGA y, el abogado DANIEL LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasando de seguidas este Juzgado al debido pronunciamiento
II
De acuerdo a lo anterior, se revisa el escrito transaccional in comento, observándose que:
1. Se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional según el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), prestaciones sociales artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salario, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, daño moral.
2. Tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Ciento Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 170.000,00) con el cheque Nº 46649811, girado contra la cuenta corriente de la parte demandada en Banco Banesco número 0134 0033 46 0333055767, de fecha 02 de mayo de 2014, a nombre de la ciudadana GONZÁLEZ ALTUVE LIDIA COROMOTO, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.
III
Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana LIDIA COROMOTO GONZÁLEZ ALTUVE y la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 22 de mayo de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Alejandro Alexis
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