REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001582
PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE BRAVO LEÓN
PARTE DEMANDADA: JANSSEN CILAG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANET C. AGUIAR Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 20 de junio de 2014, por la ciudadana MARÍA GABRILEA HERNÁNDEZ, representada por el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.229 y la abogado YANET C. AGUIAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.526, recibida en este Juzgado, posteriormente a la admisión de la demanda y de la notificación de la parte demandada, se pasa de seguidas a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, referidos a los conceptos de salario, continuación de la cláusula 38, depósito artículo 108, complemento artículo 142, literal a y b, disfrute de vacación fracción, bono vacacional fracción, sábados, domingos y feriados en vacaciones, utilidades, prestación social transaccional compensable.
2. Que la parte actora y la parte demandada se encontraron representados de abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados en los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Que el monto transigido fue de Bs. 550.000,00, el cual se pagó según cheque girado contra la cuenta corriente 0104 0001 59 0010216044 del Banco Venezolano de Crédito, Taquilla Johnson & Johnson, que se entregó al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a lo anterior, considerando que la transacción bajo revisión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil JANSSEN CILAG, C.A.. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerdan dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: La ciudadana secretaria, deja constancia que el día de hoy viernes 27 de junio de 2014, a las 10:45 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Suhaíl Flores
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