REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002377
PARTE ACTORA: JOHANN CONTRERAS, JOSE GREGORIO MORON Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA QUINTERO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: C.A. MARCA (RESTAURANT CAFE ARABICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de abril de 2014, a las 11:30 a.m., presentes los ciudadanos JOGLI HANIEL RUÍZ CONTRERAS, cédula de identidad Nº 18.045.741, ENDER ANTONIO MARTÍNEZ GUILLEN, cédula de identidad Nº 16.350.891, parte actora en el presente juicio; la abogada REBECA BARRETO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social con el número 204.882, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como se evidencia de autos y por la parte demandada comparece el abogado JESUS A. LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de evaluar las respectivas posiciones junto a las pruebas promovidas por las partes, la parte demandada ofrece pagar a los ciudadanos JOGLI HANIEL RUÍZ C. y ENDER ANTONIO MARTÍNEZ GUILLEN, la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDÓS MIL (Bs. 22.000,00) a cada uno de ellos, por los conceptos demandados. La parte demandada ofrece pagar al ciudadano JEFFERSON CORREA MURILLO, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), luego de realizar la deducción de lo pagado por BOLÍVARES DOCE MIL por concepto de prestaciones sociales. Los actores JOGLI HANIEL RUÍZ C, ENDER ANTONIO MARTÍNEZ GUILLEN y JEFFERSON CORREA MURILLO, por si y por intermedio de su apoderada judicial, aceptan las ofertas realizadas por la parte demandada. Ambas partes establecen; que la fecha de pago de las cantidades ofrecidas serán entregadas el día viernes 16 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Las partes establecen que con el presente acuerdo, nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Habiéndose homologadas transacciones en reuniones anteriores y el presente acuerdo, dándose por concluido el presente juicio. Este Juzgado hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
ABG. MARYLENT LUNAR


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderado judicial de la parte demandada