REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 090 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000912
PARTE OFERENTE: DIAGEO VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BARBARA CAMPISCIANO
PARTE OFERIDA: ROMMEL OCHOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIAS TARBAY
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES


I

El 13 de marzo de 2014, la abogada KAREN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.269, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 03 al 10 del expediente, presentó oferta de pago a favor del ciudadano ROMMEL OCHOA, cédula de identidad Nº 10.337.244, por el monto de Bolívares Cuatrocientos Noventa y Un Seiscientos Cuarenta y Seis con Seis Céntimos (Bs. 491.646,06). La oferta de pago fue admitida el 18 de marzo de 2014, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre del oferido ya identificado, librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.

El 05 de mayo del año en curso, el ciudadano ROMMEL OCHOA, asistido por el abogado ELIAS TARBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 216.506 y, la abogada BARBARA CAMPISCIANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida DIAGEO VENEZUELA, C.A., presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional el cual es revisado a los fines del pronunciamiento sobre su homologación.

II

De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010 y 2011, 2011-2012, 2012-2013 y los días de descanso de esos períodos vacacionales, bonos vacacionales 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013-2014, prestación de antigüedad literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia salarial, intereses prestación de antigüedad por diferencia salarial no depositada en fideicomiso, indemnización por terminación de relación de trabajo.

2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.496.674,85) con el cheque de gerencia número 00068004 del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de abril de 2014, girado de la cuenta corriente número 0134 1099 23 2120210001, a nombre del ciudadano ROMMEL OCHOA, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano ROMMEL OCHOA y la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. MARYLENT LUNAR

Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy viernes 09 de mayo de 2014, a las 10:10 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MARYLENT LUNAR