REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001499
PARTE ACTORA: ALFREDO SERRANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: LOS NARDOS EDITORES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN ESKENAZI y HUGO TREJO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ALFREDO SERRANO, cédula de identidad N°V-6.110.129, acreditación que consta en autos, su apoderado judicial abogado: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LOS NARDOS EDITORES C.A., su apoderada judicial, abogada LILIAN ESKENAZI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.784, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada LOS NARDOS EDITORES C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTICINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.25.000,00), a favor del ciudadano ALFREDO SERRANO, cédula de identidad N°V-6.110.129, mediante cheque de gerencia girado contra Mercantil Banco Universal, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, todos ellos contentivo en el escrito contentivo del libelo de la demanda. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis


Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada