REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000201.- INTERLOCUTORIA Nº 75.-
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por la abogada Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.587 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 25 de febrero de 2014, cursante al folio once (11) de la segunda (2da) pieza del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1964, dictada por este Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, ejercido por la recurrente AUTOMIL, C.A., y en consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la mencionada contribuyente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.
Publíquese y regístrese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2009-000201.-
JSA/voa.-
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