REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2014
204º y 155º

Asunto Nº AP41-U-2011-000407.- INTERLOCUTORIA Nº 65

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2013, por el abogado Freddy Antonio Vivas García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva Nº 1955, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de octubre de 2013, la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de marzo de 2005 por el ciudadano José Luis Malvacia Fajardo, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL Y LICORERIA PAYARA; este Tribunal NIEGA oír dicha apelación de conformidad a los establecido en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por cuanto la cuantía de la presente causa, no excede el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). En tal virtud, este Tribunal deja constancia que la Sentencia antes mencionada, se encuentra definitivamente firme.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-













ASUNTO N° AP41-U-2011-000407.-
JSA/msmg.-