REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

Recurso Contencioso Tributario
(Denegación Tácita del Recurso Jerárquico

Asunto Nº AP41-U-2013-000571 Sentencia Nº 0026/2014

“Vistos:” Sin Informes.

Contribuyente Recurrente: Industrias Ferrogalvan de Venezuela, S.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1961, bajo el No. 99, Tomo 33-A; registrada su ultima notificación en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 34, Tomo 281-A-Sdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00048820-7.
Representante de la Contribuyente: ciudadano José S. Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.158.079, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa recurrente, asistido por el ciudadano José Miguel Martínez Ballesta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 465.
Acto Recurrido: La Resolución No. 7129, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), culminatoria del Sumario administrativo abierto como consecuencia de las Actas Nos. 55391 y 55392, de fecha 24 de septiembre de 2004, para los períodos fiscales comprendidos desde el tercer trimestre del año 1998, hasta el segundo trimestre del año 2004,
Por el acto recurrido:
Se imponen multas y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 31.6343.676,00.
Representante Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES): ciudadana Maribel Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.819.223, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.533.
Tributos: Contribuciones Parafiscales del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I
RELACIÓN
Se inicia este procedimiento con la recepción del oficio número 210.100-407-115, de fecha 28 de octubre de 2013, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de diciembre de 2013, mediante el cual el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, remite a esta jurisdicción el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 7129, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del mismo Instituto.
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, se ordena formar el Asunto AP41-U-2013-000571 y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y a la empresa recurrente. En el mismo auto, se ordena solicitar la remisión del expediente administrativo de la contribuyente, a este Tribunal.
Por auto de fecha 17 de enero de 2014, en Tribunal ordena librar Cartel a las puertas del Tribunal de según lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, para la notificación de la contribuyente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, por auto de en fecha 10 de febrero de 2014 el Tribunal admitió el recurso interpuesto; advirtiendo que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 07 de abril de 2014, se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente para la realización del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignó memorando de Convenimiento de Pago.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución No. 7129, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), culminatoria del Sumario administrativo abierto como consecuencia de las Actas Nos. 55391 y 55392, de fecha 24 de septiembre de 2004, para los períodos fiscales comprendidos desde el tercer trimestre del año 1998, hasta el segundo trimestre del año 2004.
Por el acto recurrido:
Se imponen multas y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 31.6343.676,00, sobre la base del siguiente decisión administrativa:
“(…)
III
DISPOSITIVA
Cumplidas las fases del procedimiento, y en mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe, Lic. DANIEL ARTURO TRAMONTIN OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.711, Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); según Orden Administrativa del Comité Ejecutivo del INCE Nº 2056-05-50 del 19/10/2005, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.310 del 09/11/2005, en concordancia con los artículos 186 y 111 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución Culminatoria, a cargo de la contribuyente INDUSTRIA FERROGALVAN DE VENEZUELA, S.A. Nº de Aportante 497902, con domicilio en Avenida Casanova, Centro Empresarial CEDIAZ, Torre Oeste, Piso 8, Oficina 0-82, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, por un monto total de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31,634.676,00.
(…)”

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la Contribuyente.
La representación judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo, plantea, como única alegación:
Invalidez de las Actas de Reparo Nos 55391 Y 55392.
En el desarrollo de este planteamiento, señala:
Que “Según se desprende de la cronología, de todo lo acaecido, que aparece en la Narrativa de la Resolución Culminatoria No 7129, las Acta de Reparo Nos 55391 y 55392 se levantaron en fecha 24.09.2004, suscritas por el funcionario designado por el INCE. El representante del contribuyente fue notificado en fecha 29.09.2004, quien disponía de veinticinco (25) días hábiles para presentar sus descargos. Esos veinticinco (25) días concluyeron el 04.11.2004.
Que “…según lo dispone expresamente el 192 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el 'escrito de descargos, a fin de dictar la resolución culminatoria de sumario y, si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario, y el acta invalidada, y sin efecto legal alguno. En nuestro caso, la Resolución Culminatoria No 7129 tiene fecha 24 de noviembre de 2005, es decir, que, para la fecha en que la misma se emite, ya había transcurrido más de un año y, para la fecha en la que se notifica a mi representada la misma, es decir, el dieciséis (16) de enero de 2006, con mayor evidencia aún ya había pasado el año que fija la disposición legal como límite para notificarla al contribuyente.
Que por cuanto su “… representada opone como defensa la invalidez de las actas que dieron origen a este procedimiento, debe entenderse que todo lo que se deriva de las mismas, pierde igualmente su valor. Por eso, la consecuencia legal establecida en el artículo 192 citado: “... y sin efecto legal alguno", se extenderá, forzosamente, a la Resolución recurrida, la cual quedará igualmente sin efecto legal alguno, pues es una consecuencia ineludible de la invalidación de las primeras actas. Así solicito expresamente se declare en la decisión que habrá de resolver este recurso.”

b. De la Representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
La representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no presentó escrito de informes.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursorio, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad del acto administrativo denominado “Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo” identificado con No. 7129, de fecha 24 de noviembre de 2005, con el cual se confirman los reparos formulados bajos conceptos y montos siguientes:
Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:
Ha planteado la contribuyente la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 7129, de fecha 24 de noviembre de 2005, por cuanto “… para la fecha en que la misma se emite, ya había transcurrido más de un año y, para la fecha en la que se notifica a mi representada la misma, es decir, el dieciséis (16) de enero de 2006, con mayor evidencia aún ya había pasado el año que fija la disposición legal como límite para notificarla al contribuyente.”
Para emitir su pronunciamiento, el Tribuna se permite transcribir los siguientes artículos del Código Orgánico Tributario.
“Articulo 185.-En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o ratificar la presentada, y a pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.
Articulo 186.- Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria, mediante resolución, procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en parágrafo segundo del articulo 111 de este Código, y demás multas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en este Código. La Resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al procedimiento.
Articulo 188.- Vencido el plazo establecido en el articulo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para su defensa.
(…)
“Artículo 192. “La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de dictar la resolución culminatoria del sumario.
Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario, y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
(…)”
Sobre la base del contenido de los artículos transcritos, el Tribunal advierte que las Actas de Reparo Nos 55391 y 55392 ambas de fecha 24 de septiembre de 2004, emanadas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fueron notificadas a la recurrente en fecha 29 de septiembre de 2004.
A partir del vencimiento del plazo para allanarse, quince (15) días hábiles y del plazo de veinticinco (25) días hábiles, para presentar descargo, comenzó a transcurrir el año que tenía la Administración Tributaria, para producir y notificar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, abierto como consecuencia de las referidas actas fiscales.
Por tanto, efectuado el cómputo correspondiente, el Tribunal observa:
El placo de quince (15) para allanarse al contenido de las actas de reparos, venció el día 21 de octubre de 2004.
El plazo de los veinticinco (25) días hábiles para presentar descargos en contra de las mencionadas actas fiscales de reparos, empezó a transcurrir desde el 22 de octubre de 2004 y culminó el 25 de noviembre de 2004,
Por último, el plazo de un año para emitir y notificar la resolución culminatoria del sumario administrativo, empezó a transcurrir desde el 26 de noviembre de 2004 y se completo el día 26 de noviembre de 2005.
Ahora bien, la notificación del acto impugnado ocurrió el día 16 de enero de 2006, Luego, haciendo el computo del año desde la fecha en que se venció el lapso para la presentación del escrito de descargos, lo cual ocurrió el día 25 de noviembre de 2004, hasta la fecha en que fue notificada la Resolución Culminatoria del Sumario, hecho ocurrido el 16 de enero de 2006, transcurrió un plazo superior al año que tenía la Administración Tributaria, para emitir la resolución y notificarla; razón por la cual, el Tribunal aprecia que la recurrente fue notificada de la Resolución Culminatoria del Sumario, fuera del plazo del año a que se refiere el artículo 192 del Código Orgánico Tributario
Ahora bien, el transcurso del año que tiene la Administración para dictar la Resolución Culminatoria del Sumario o para notificar válidamente la misma, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, constituye un presupuesto determinante para conocer la terminación del sumario y con ello la extinción del procedimiento administrativo.
La consecuencia de no hacer la notificación de la Resolución Culminatoria del sumario, en forma oportuna y valida, conlleva a que el acta de reparo quede “…invalidada y sin efecto legal alguno”, según lo expresa el mismo artículo 192: “Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decir, quedará concluido el sumario, y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.”
Del contenido de los autos y de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal advierte que desde el 26 de noviembre de 2004 hasta el 26 de noviembre de 2005, transcurrió el lapso de un año para dictar y notificar la Resolución Culminatoria del Sumario, abierto como consecuencia de las Actas de Reparo Nos. 55391 y 55392 ambas de fecha 24 de septiembre de 2004, durante el cual, la Administración Tributaria debió emitir y notificar válidamente el acto concluyente del sumario instruido.
Ese respecto se observa que sí bien la Resolución fue dictada el día 24 de noviembre de 2005, la misma fue notificada válidamente a la recurrente el día 16 de enero de 2006, es decir, después de vencido el plazo de un año que tenía la Administración Tributaria para efectuar válidamente la notificación de dicha Resolución.
En consecuencia, este Tribunal considera que, efectivamente, desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 16 de enero de 2006, fecha en la cual fue notificada la contribuyente de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 7129, dictada el día 24 de noviembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), transcurrió el plazo de un (1) año del cual disponía la Administración Tributaria para dictar y notificar válidamente la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia de las Actas de Reparos No.55391 y 55392.
Sobre la base del razonamiento anterior, el Tribuna, aprecia que el Sumario Administrativo iniciado con las Actas de Reparo Nos. 55391 y 55392 ambas de fecha 24 de septiembre de 2004, quedó concluido y las actas fiscales invalidadas y sin efecto legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José S. Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.158.079, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa Industrias Ferrogalvan de Venezuela, S.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1961, bajo el No. 99, Tomo 33-A; registrada su ultima notificación en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 34, Tomo 281-A-Sdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00048820-7, asistido por el ciudadano José Miguel Martínez Ballesta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 465, contra el acto administrativo identificado como Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 7129, de fecha 24 de noviembre de 2005, abierto como consecuencia de las Actas de Reparo Nos. 55391 y 55392, de fecha 24 de septiembre de 2004, para los períodos correspondientes desde el tercer trimestre del año 1998 hasta el segundo trimestre del año 2004, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En consecuencia, se declara.
Primero: Invalida y sin efectos la Resolución No. 7129 de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencias de las Actas Fiscales y 55392, de fecha 24 de septiembre de 200, emanadas del mismo Instituto..
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.




La anterior decisión se publicó en su fecha, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m).
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.














ASUNTO: AP41-U-2013-000571
RCJ/krul.