REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 050/2014
Vista la formación de la presente causa identificada con letras y números AP41-U-2014-000061, ordenada en fecha 17/02/2014, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “ESTACIONAMIENTO GOSBUX, C.A”, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000386, de fecha 04 de septiembre del 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos noventa y tres (93), y noventa y cinco (95); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Articulo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en el salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) día del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2014-00061.
RCJ/Jp.