REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria Nº 049/2014.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 12 de marzo del 2014, por el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 34.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS ELMOR, S.A”, en contra de la negativa tacita de la solicitud de reintegro para el periodo de agosto a diciembre del 2011, por parte del Instituto Nacional del Deporte Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y veinticuatro (3:24 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Titular.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Exp. Nº: AP41-U-2014-00097.
RCJ/HERE/agl