REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO : AP41-U-2014-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 055/2014

Visto que en fecha 7 febrero de 2014 fueron libradas las boletas de notificación ordenadas en auto de entrada, a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en materias Contencioso Tributario y Administrativo, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República y consignadas en fechas 13-02-2014 (folio vto 105), 25-02-2014 (folio vto 106) y 7-04-2014 (folio 108), respectivamente y debidamente cumplidas.

Visto igualmente, la sentencia Nº 00361 de fecha 19 de marzo de 2014, caso: MERCK, S.A., dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en aras de garantizar la estabilidad de los Juicios, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nula la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (folio 108) y en consecuencia ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al ciudadano ya antes mencionado para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario, una vez que la recurrente consigne copia del recurso contencioso tributario y sus anexos, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, a los fines de admitir o no la presente causa.
Por ultimo, se deja expresa constancia que a partir del día siguiente de la fecha de la última consignación realizada, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días de Despacho, a los fines de admitir o no la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
LA JUEZA TEMPORAL

YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


AURA C. ROMÁN R.
gv